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4370-2020 | Adhesión a Ley Provincial Nº 15.184 sobre Lenguaje Claro

Adhesión a la Ley Provincial N° 15.184 sobre lenguaje claro.

Artículo N° 1: Adhesión. La Municipalidad de Monte adhiere a la Ley Provincial N° 15.184.

Artículo N° 2: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables al Estado Municipal. Se entiende por Estado Municipal a las siguientes entidades:

a) Departamento Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos;

b) Juzgados de faltas;

c) Entes públicos no estatales;

d) Empresas y sociedades del Estado Municipal;

e) Empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales; y

f) Concejo Deliberante.

Artículo N° 3: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo N° 4: Instructivo. El Departamento Ejecutivo debe establecer un instructivo sobre lenguaje claro para la efectiva aplicación de la presente ordenanza. Además, cada Autoridad de Aplicación en el ámbito de sus competencias, puede adecuarlo, actualizarlo y disponer sus propios instructivos de lenguaje claro, acorde con el sector en el que se desenvuelven.

Artículo N° 5: Obligatoriedad. Todos los poderes y entidades alcanzadas deben incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lincamientos del instructivo que disponga el Departamento Ejecutivo y del específico que establezca su Autoridad de Aplicación.

Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviem bre de 2020.

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