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4368-2020 | Implementación de Carnet de Manipulador de Alimentos

Obligatoriedad en el Partido de Monte y según las condiciones proscriptas en la presente Ordenanza la tramitación y obtención de CARNET DE MANIPULADOR de ALIMENTOS para los casos que se consignan en los incisos

Artículo N° 1: Declárase obligatorio en el Partido de Monte y según las condiciones proscriptas en la presente Ordenanza la tramitación y obtención de CARNET DE MANIPULADOR de ALIMENTOS para los casos que se consignan en los incisos
siguientes:

a) se encuentran obligados a dar cumplimiento a lo precedentemente enunciado toda persona que realice actividades por la cual por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas, destinados al consumo humano.

b) incorpórase como requisito indispensable para la habilitación de toda actividad comercial dedicada a la elaboración, transporte y comercialización de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano, la posesión por parte de su/s titularles y/o personal involucrado/s en la manipulación directa de éstos el carnet que por el presente se crea como obligatorio.

Artículo N° 2: La Dirección de Bromatología Municipal será el área responsable de reconocer la validez del carnet a otorgar a los interesados.

Artículo N° 3: A los efectos de que los responsables obligados a dar cumplimiento a esta normativa, que ya cuenten con la habilitación de su comercio y/o servicio, puedan adecuarse a esta disposición se concede un período de gracia de 90 (noventa) días corridos de promulgada la presente Ordenanza para la obtención del/os camet/s respectivos.

Artículo N° 4: El incumplimiento a esta disposición una vez agotado el plazo de adecuación que se establezca, conforme lo enunciado precedentemente, será pasible de la sanción establecida por el artículo 76° del Código Contravencional — Ordenanza N° 2.238.

Artículo N° 5: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviembre de 2020.

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