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4364-2020 | Creación del Fondo Municipal de Emergencia para Trabajadores de la Cultura del Partido de Monte

Creación del Fondo Municipal de Emergencia para Trabajadores de la Cultura del Partido de Monte través de la Dirección de Cultura y Educación por el que se otorgará una asistencia económica en carácter de subsidio para los trabajadores.

Artículo N° 1:  Institúyase el Fondo Municipal de Emergencia para Trabajadores de la Cultura del Partido de Monte.

Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Educación, otorgará una asistencia económica en carácter de subsidio para los trabajadores culturales montenses (colectivos, artistas, fotógrafos, escenógrafos, técnicos audiovisuales, organizadores de eventos) que, a partir de las medidas de aislamiento, social y preventivo, se han visto económicamente afectados por el cese de sus actividades.

Artículo N° 3: Los fondos necesarios para el cumplimiento de este cometido, se tomarán de las siguientes partidas:

A. Partidas previstas para otros fines de la Dirección de Cultura y Educación en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
B. De los aportes no reintegrables por parte de privados o entidades consustanciadas con los objetivos del fondo.
C. Subsidios públicos de orden nacional o provincial.

Artículo N° 4: Podrán ser solicitantes del Fondo:

A. Personas Físicas mayores de 16 años: con un mínimo de 1 año de residencia (inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio) en el partido de Monte.
B. Colectivos de artistas: con un mínimo de 1 año de existencia comprobable (producción audiovisual, presentaciones en vivo, etc).

Artículo N° 5: No podrán ser solicitantes del Fondo:

A. Los empleados de la Municipalidad (planta permanente, mensualizados,
contratados).
B. Personas físicas que hubieran sido beneficiadas por otros fondos municipales y/o programas nacionales y provinciales.

Artículo N° 6: Requisitos para acceder al Fondo:

A. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Artistas Locales.
B. Completar el Formulario Web de Solicitud y adjuntar Documento Nacional de Identidad y material gráfico y/o audiovisual que dé cuenta de los antecedentes laborales en la actividad descrita.

Artículo N° 7: De carácter no reembolsable económicamente. Los beneficiarios deberán rendir cuentas de su utilización presentando tickets o facturas fiscales por el monto total del subsidio o superior al mismo, en un término de 15 días corridos desde la fecha de recibido
dicho fondo.

Artículo N° 8: Autorizase a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta norma.

Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de noviembre de 2020.

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