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4363-2020 | Normativa para el funcionamiento de «Gimnasios»

Quedan comprendidos en la presente ordenanza los locales afectados a toda práctica de actividad física y recreativa incluyendo aquellos que los clubes o instituciones sin fines de lucro ceden con tal fin a terceros particulares y quienes desarrollen o dicten alguna actividad relacionada a la actividad física sin lugar físico específico.

Artículo N° 1: Denominase «GIMNASIO’* a los fines de esta Ordenanza, a todo local, establecimiento o área destinados a impartir enseñanza, práctica o instrucción de actividades físicas o deportivas, Artes Marciales, Yoga, Pilates y demás actividades con fines de lucro. Sea que funcione en forma independiente o en las instalaciones de otra institución.
Quedan comprendidos en la presente ordenanza los locales afectados a toda práctica de actividad física y recreativa incluyendo aquellos que los clubes o instituciones sin fines de lucro ceden con tal fin a terceros particulares y quienes desarrollen o dicten alguna actividad relacionada a la actividad física sin lugar físico específico.

Artículo N° 2: Para la habilitación de un Gimnasio el interesado formulará su solicitud en nota a la Dirección de Economía del Municipio de Monte, quien evaluará la viabilidad de la misma de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Las habilitaciones serán personales e intransferibles y para acceder a ella, el interesado deberá contar con el correspondiente Libre Deuda Municipal, por todo concepto, además de encuadrarse en las reglamentaciones vigentes.

Artículo N° 3: Las habilitaciones ya extendidas para practicar las actividades aquí contempladas y que no cumplimenten las exigencias de la presente Ordenanza dejarán de tener vigencia y no podrán renovarse para ese mismo fin., al producirse el cambio del titular de la explotación comercial, salvo que el mismo se produzca por fallecimiento del titular y lo suceda en el mismo un heredero en línea directa.

Artículo N° 4: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 12.329, a los efectos del desarrollo de actividades físicas se deberá contar con un coordinador responsable, debiendo poseer para ello título profesional acorde a la actividad desarrollada; serán considerados validos a los efectos del presente artículo los siguientes títulos:

1) Profesor, Licenciado o Master en Educación Física con título Nacional o Provincial.

2) Entrenador deportivo (especifico o no)

3) Preparador físico (especifico o no)

4) Instructor deportivo Nacional o Provincial con título de Federación Nacional o Instituto Privado con reconocimiento Nacional Internacional.

5) Instructor con título idóneo para la actividad a desarrollar (sobre carga, aeróbica, Pilates, etc.) avalado por organismo oficial o que se encuentre inscripto en el registro de títulos habilitantes creado por la presente ordenanza

6) Título de universidades extranjeras revalidado en universidades nacionales o institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.

7) Instructor de artes marciales habilitado por su federación, asociación y/o entidad que lo regule con cinturón acorde.

8) Instructor o entrenador de boxeo habilitado por su federación.

Artículo N° 5: El profesional que esté a cargo de la Dirección, Coordinación o Supervisión de los establecimientos mencionados será responsable de las actividades que se desarrollen en el gimnasio y ante los Organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de su actividad. El titular del negocio será solidariamente responsable con este.

Artículo N° 6: Podrán contar con ayudantes, bajo su control y supervisión, que deberán ser estudiantes de Educación Física con segundo afio aprobado y certificado expedido por instituciones o universidades en el cual estudien y acrediten dicha condición o título con carrera de dos años o más con títulos habilitantes expedido por organismos correspondientes.

Artículo N° 7: Los Profesionales responsables y ayudantes deberán contar con un certificado de salud otorgado por un médico, preferentemente deportólogo, privado u oficial; que deberá actualizar anualmente, así como con un certificado del curso de Primeros Auxilios y RCP (Reanimación cardiopulmonar) expedido por autoridad habilitante.

Artículo N° 8: Deberán contar con un registro de las personas que concurran a los mismos, además de exigir a los asistentes un Certificado Médico que determine la aptitud física que lo habilita para su práctica, especialmente cuando la característica de la actividad sea de intenso gasto energético tipo aeróbico competitivo y de alto rendimiento; expedido por profesional médico, oficial o privado, tendrá una validez de 1 (UN) año desde su expedición, debiendo renovarse anualmente; será archivado junto a su ficha personal para ser exhibidos a requerimiento de la autoridad de contralor y en él se deberá consignar: Nombre y Apellido; edad y que tipo de prácticas podrá realizar y cuáles no.
La presentación del certificado apto físico se deberá hacer en un plazo de 5 (cinco) días desde su inscripción, remitiendo una copia a la Dirección de Deportes dentro de los 30 (treinta)
días.

Artículo N° 9: Son requisitos para su habilitación:

1) Cumplir con los recaudos generales previstos en la Ordenanza N° 2.909/09 y su Decreto Reglamentario N° 375 «Procedimiento Especial para Habilitación de comercios, servicios y/o pequeñas industrias no contempladas específicamente en otras normas especiales por su envergadura y/o actividad», o la que en el futuro la reemplace.

2) Las instalaciones deberán contar con:

a) Espacio físico acorde con la actividad a desarrollar., con buena ventilación, luz
natural y artificial.

b) Contar con pisos de mosaicos (cerámicos, calcáreos o graníticos), madera, o
plásticos.
También podrá utilizarse el piso de alfombra o revestimientos de similar textura.

c) Paredes perimetrales, muros interiores lisos, revocados y pintados.

d) Poseer instalaciones sanitarias adecuadas para uso general, identificadas las de acceso a discapacitados, preferentemente con sus respectivas duchas y vestuarios.
Las paredes de los sanitarios deberán estar revestidas con azulejos o cerámicos o pintadas con pintura plástica, hasta por lo menos 2 (dos) metros de altura.
Estas instalaciones deben preservarse en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza.

e) El local deberá contar con puerta de acceso principal y otra de emergencia que posean las dimensiones mínimas establecidas para sitios de esparcimiento público de concurrencia masiva.

f) Disponer de un espacio apto dedicado a la realización de ejercicios de flexibilidad y que el lugar destinado para el uso de aparatos o gimnasia corporal permita el cómodo desplazamiento de los asistentes y del personal.

3) Contar con sistema de seguridad eléctrica (disyuntores sensoriales), botiquín de primeros auxilios, elementos de previsión de incendios, así como todo aquello que haga a la seguridad
de los asistentes.

4) El establecimiento deberá tener provisión de agua potable por red o dispenser de agua gratuito para los usuarios.

Artículo N° 10: Todo personal que realice actividades deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria.

Artículo N° 11: Se deberá contratar seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales que cubran los riesgos derivados de las actividades que realizan el personal  y asistentes.

Artículo N° 12: El órgano de aplicación será la DIRECCION MUNICIPAL DE DEPORTES, con el apoyo de la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ECONOMIA, o quien el DEPARTAMENTO EJECUTIVO considere necesario.

Artículo N° 13: Se crearán los siguientes REGISTROS DE ACTIVIDAD DEPORTIVA, que estará a cargo de la DIRECCION MUNICIPAL DE DEPORTES, en el cual se asentaran los gimnasios que hayan sido autorizados para ejercer las actividades descriptas y que previamente hubieren dado cumplimiento con los requisitos mencionados en los Artículos 9
a 11.

A) Un registro de títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad deportiva. En dicho registro deberá dejarse constancia de todas las inscripciones antecedentes, documentación y demás requisitos que la reglamentación oportunamente determine.
B) Un registro de locales que cumple con las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza.
C) Un registro de toda persona física que dicte alguna actividad relacionada con la actividad física o deportiva.
Dichos registros se darán a conocer por la Municipalidad de Monte a través de los medios de difusión locales y deberán figurar los siguientes datos:

1) Nombre y apellido completo del o los propietarios.

2) Nombre del gimnasio.

3) Nombre y apellido del profesor que figure como director o coordinador a cargo de las actividades.

4) Ubicación del gimnasio y domicilio legal.

5) Declaración relacionada con el tipo y rama de actividades que se desarrollaran en el establecimiento.
La constatación de omisión, incumplimiento o falsedad de los mismos, será causal de la no inclusión en el registro local de entidades deportivas.
Una vez anotados los gimnasios en este Registro la Dirección les otorgará un certificado que acredite su habilitación, debiendo remitir copia del mismo a la Dirección de Economía para ser agregado al respectivo expediente de habilitación.

Artículo N° 14: Los gimnasios deberán exhibir en el lugar visible de las instalaciones:

a) Certificado que acredite la inscripción del local habilitado.

b) Título habilitante del titular del gimnasio a cargo de la supervisión técnica.

c) Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.

d) Certificado del curso de Primeros Auxilios y RCP. e) Horario de atención al público.

Artículo N°15: Los locales destinados a gimnasios no podrán ser linderos a establecimientos de salud (hospitales, sanatorios, clínicas), geriátricos y/o establecimientos educativos y tampoco podrán funcionar en sótanos, y deberán tener acceso directo a la vía pública, excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución.

Artículo N° 16: Queda totalmente prohibido, en los gimnasios la venta y/o suministros de medicamentos, sustancias anabólicas, estimulantes, esferoides, productos nutricionales de presentación farmacológica que tonifiquen o ayuden artificialmente al desarrollo muscular o cualquier otro estímulo físico y el expendio de bebidas alcohólicas. Como así también se prohíbe la realización a menores de 14 años de ejercicios, trabajos y/o actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas. Salvo autorización expresa de un profesional médico. Siendo obligatoria la colocación en lugar visible de carteles indicadores con la leyenda: » TODA DIETA ALIMENTARIA DEBERA SER PRESCRIPTA POR UN PROFESIONAL MEDICO”.

Artículo N° 17: La infracción a cualquiera de los artículos de esta ordenanza será motivo de la clausura inmediata del local: la primera vez por el término de 90 días y en caso de reincidencia la clausura definitiva.

Artículo N° 18: La Dirección Municipal de Deportes, con la asistencia de la Dirección de Economía efectuaran operativos de inspección, en forma periódica, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, como también detectar aparatos en mal estado de conservación, con deterioros que acarreen nocivas consecuencias para los usuarios de los
mismos.

Artículo N° 19: Aquellos gimnasios que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se encuentren funcionando sin habilitación o los ya habilitados con anterioridad, deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos aquí establecidos dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde tal promulgación.
Si transcurrido dicho plazo no regularizase su situación, serán clausurados con la inhabilitación de su titular hasta tanto se ajuste a los términos de esta ordenanza, además de ser penado con las sanciones previstas en el Código Contravencional.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo no mayor de 30 (treinta) días, a solicitud de la parte interesada, con la debida fundamentación, para ser evaluado por las Direcciones de Deportes y Economía.
No se otorgará la habilitación de gimnasios que no terminen de cumplimentar los requisitos aquí exigidos.

Artículo N° 20: La inscripción en el Registro de Actividades Deportivas para aquellos que dicten actividades físicas y/o deportivas en lugares públicos no físicos será VOLUNTARIA, los que así no lo hagan no figurara en el Registro de autorizados por el municipio.

Artículo N° 21: Las personas no inscriptas en el listado oficial deberán firmar una declaración jurada deslindando de toda responsabilidad al Municipio de Monte por cualquier hecho o accidente que pueda surgir de dicha actividad.

Artículo N° 22: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo N° 23: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de noviembre de 2020.

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