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436-1953 | Reglamentación de horario de apertura y cierre de comercio en partido de Monte

Designación del horario de apertura y cierre del comercio dentro de la planta urbana de Monte

Articulo 1: Fíjase el horario de apertura y cierre del comercio dentro de la planta urbana de Monte en la siguiente forma: Desde el 1° de Diciembre al 28 de Febrero de 8 a 12 Horas y de 15 a 19,30 Horas. Sábados de 8 a 12 Horas. Desde el 1° de Marzo al 30 de Abril de 8,30 a 12 Horas y de 14 a 19 Horas. Sábados de 8,30 a 12,30. Desde el 1° de Mayo al 31 de Agosto de 8,30 a 12 y de 13,30 a 18,30 Horas. Sábado de 8,30 a 12,30 Horas. Desde el 1° de Septiembre al 30 de Noviembre: de 8,30 a 12 y de 14 a 19 Horas. Sábados de 8,30 a 12,30 Horas.

Articulo 2: Todos los comercios al por menor de comestibles quedan autorizados a prolongar el cierre de la terde una hora más de la indicada en el articulo 1°, tanto en invierno como en verano.

Articulo 3: Los corralones de material podrán modificar el horario, desde el 1° de Septiembre al 30 de Noviembre de la siguiente manera: de 8 a 12 y de 14,30 a 19 Horas. Sábados de 8 a 12 Horas.

Articulo 4: Fíjase el Horario de las peluquerías de la siguiente forma: Horario de verano: Peluquería de Damas: desde el 1° de Abril al 31 de Octubre de 8,30 a 12 y de 14 a 20 Horas. Peluquería de Caballeros: de 8,30 a 12 y de 14 20 Horas. Los días Sábados y vísperas de feriados nacionales se cerrarán una hora más tarde. Los días lunes permanecerán cerradas todo el día.

Articulo 5: Los almacenes con venta de comestibles al por menor podrán permanecer abiertos los días sábados todo el día en cuyo caso deberán observar cierre compensatorio el día jueves por la mañana siendo esta cláusula obligatoria para los que opten por tener abierto el sábado todo el día.

Articulo 6: Fíjase como día de cierre obligatorio durante todo el día las siguientes fechas: 1° de Enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 29 de Septiembre, 12 de Octubre, 2 de Noviembre y 25 de Diciembre. Medio día por la tarde: 6 de Enero, Lunes y Martes de carnaval, Jueves Santo, 14 de Abril, 29 de Junio, 30 de Agosto, 1° de Noviembre y 8 de Diciembre. Además deberán respetar todos los feriados o días de cieere que por Decreto establezcan los gobiernos nacional y provincial

Articulo 7: Todos los comercios de carnicerías, mercados, verdulerías, fruterías, fiambrerías, queserías y venta de pastas frescas, que están autorizadas por disposiciones legales a efectuar la apertura de sus negocios los días sábados a la tarde y domingos, podrán hacer uso de la referida autorización, pero exclusivamente para la venta de carnes, pescados, verduras, frutas, asados, fiambres, quesos, pastas frescas y conservas con prohibición de vender otros artículos cuya venta no esté permitida en otros comercios.

Articulo 8: Exceptúase de lo dispuesto en el articulo primero, las casas de fotografías, en lo que se refiere a la autorización legal vigente para el trabajo los días sábados con cierre compensatorio los lunes.

Articulo 9: Exceptúase también de lo dispuesto en el articulo primero, los bares, cafés, confiterías, restaurantes, roticerías, carnicerías, casas de comida, farmacias y empresas de servicios fúnebres.

Articulo 10: Las carbonerías y negocios con ventas de cereales podrán optar por la modificación de acuerdo al articulo 3° para los corralones de materiales.

Articulo 11: Todas las excepciones y autorizaciones contenidas en la presente Ordenanza están condicionadas al cumplimiento de las leyes que establecen la jornada legal de 8 horas al personal y el descanso semanal obligatorio.

Articulo 12: Todos los comercios comprendidos dentro de la presente ordenanza están obligados a tener los horarios correspondientes a la vista del público.

Articulo 13: Las infracciones a la presente Ordenanza se castigarán con multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50.- m/n) la primera vez, cien pesos moneda nacional ($ 100.- m/n) la segunda y con doscientos pesos moneda nacional ($ 200.-m/n) la tercera duplicándose sucesivamente a cada nueva infracción todas las infracciones serán comprobadas por actas a cargo de la Inspección Municipal. Si el propietario o gerente del establecimiento se negara a firmar las actas a que se refiere esta Ordenanza, el Inspector podrá requerir la firma de dos vecinos.

Articulo 14: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo 15:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 03 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1953.

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