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4353-2020 | Creación del Registro Único de Bicicletas

Creación del Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte.El Registro tendrá el objeto de implementar una base de datos de propietarios y bicicletas que permita la individualización de los rodados:

Artículo N° 1: Crease el Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 2: El Registro tendrá el objeto de implementar una base de datos de propietarios y bicicletas que permita la individualización de los rodados:

a. Para facilitar su identificación en el caso de su recuperación por las fuerzas de seguridad,

b. Para entorpecer la reintroducción al mercado de los rodados que hubieran sido sustraídos a sus legítimos dueños.

c. Para permitir a compradores de bicicletas usadas conocer el origen de las bicicletas que
planean adquirir.

d. Para promover la seguridad vial de los ciclistas.
A los fines de la presente Ordenanza defínase bicicleta como vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.

Artículo N° 3: La inscripción en el Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte es obligatoria al adquirir una bicicleta nueva y voluntaria para aquel que ya la tenía al momento de promulgar la presente, será gratuita y no obliga el pago de ningún gravamen, tasa o derecho. La creación del registro previsto se implementará sin originar variaciones presupuestarias significativas.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE REGISTRO

Artículo N° 4: El Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte permitirá a los usuarios a través de una página web a crear por el Departamento Ejecutivo; a realizar la solicitud de inscripción y registración de su rodado.

A- La Registración:
La Registración del rodado implica otorgarle al usuario un código QR de identificación del rodado. El cual es intransferible y pertenece a la bicicleta a los fines de su individualización.

B- La Verificación:
El Departamento Ejecutivo implementara espacios físicos específicos acondicionados para validar la información de registro por parte de los usuarios del Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte. La validación constará de los siguientes elementos para identificar y registrar las bicicletas:

1. Una tarjeta de propiedad del rodado que llevará un código único QR, más el número de identificación con firma de la autoridad designada por el Departamento Ejecutivo.

2. El gravado del rodado estará a cargo del Municipio a través del área que corresponda, en el lugar que oportunamente se determine. El gravado será gratuito y no generará ningún
costo para el usuario.

Las numeraciones o combinaciones de números y letras que aparezcan en etiquetas o grabadas en la superficie de partes desmontables de las bicicletas, ejemplos manillares, pedales, entre otros, habrán de constar en el Registro como señas particulares del rodado; pero no se consideraran como código único QR de identificación a los efectos del Registro.

C- La Identificación:

Para la identificación del rodado, se procederá a grabar en el cuadro un número determinado
de patente.
Para realizar la identificación se deberá contar con:

1) Documento que acredita su propiedad con todos los datos del propietario y de la bicicleta con su respectivo número de identificación y el código de identificación QR.

2) Un stickers con el código QR

3) Acuñado de número de identificación.

Artículo N° 5: Todos los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas podrán funcionar como agentes de verificación. A tal efecto podrán:

1. Inscribirse como agentes de verificación en el organismo de aplicación de la presente.

2. Informar al comprador de la posibilidad de inscripción al Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte.

3. Los comercios destinados a la venta de bicicletas nuevas deberán informar a sus nuevos propietarios de la inscripción del vehículo por única vez, teniendo como requisito la factura de compra y en el caso de bicicletas usadas de no tener factura de compra deberán presentar un testigo de preexistente que garantice y reconozca como propietario del vehículo a la persona que la inscriba.

Artículo N° 6: Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 16 años. En el caso de los menores de la edad requerida, la inscripción se realizará a nombre de sus padres. En el proceso deberán presentar Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya para los extranjeros, y declarar domicilio y teléfono de contacto.
Los solicitantes de inscripción de bicicletas en el Registro Único de Bicicletas Municipal, serán directamente responsables de la veracidad de los datos que obren en la solicitud y constarán como titulares.
Las bicicletas que presenten alteraciones en los números de registro a cargo del fabricante no podrán ser verificadas, y harán pasible al que intente su registro de la correspondiente denuncia por parte de las autoridades municipales a los efectos que corresponda.

DE LAS MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD

Artículo N° 7: Todo cambio en la condición de titular del rodado deberá ser comunicado en el Registro. A petición del interesado se procederá a la actualización de los datos de inscripción con la emisión de los elementos de registro que corresponda, cambiando la titularidad de la misma. La baja de la titularidad deberá ser dada en forma presencial en la oficina correspondiente del municipio. Esta comunicación tendrá validez a los efectos del sistema de registro municipal. A petición del interesado se entregará la tarjeta actualizada al nuevo titular, manteniéndose siempre inalterable el número de registro de patente de la bicicleta así identificada en el Registro.

DE LA DIFUSION DEL SISTEMA

Artículo N°8: En el caso de robo, para un adecuado funcionamiento del Registro único de Bicicletas Municipal, el titular deberá realizar las siguientes actuaciones: Hará la denuncia de robo en la comisaría correspondiente, haciendo constar el número de Registro Único de Bicicletas Municipal, que consta en la tarjeta de propiedad del rodado otorgada por la Municipalidad.
El usuario deberá efectuar la correspondiente denuncia a través del formulario que encontrará dentro del menú de opciones de su cuenta personal en la página web del Registro.
En el caso de ser necesario se le podrá solicitar la validación de la misma en forma personal, a los efectos de impulsar el procedimiento de recuperación en coordinación con las fuerzas policiales y municipales. La negativa a concurrir será tomada como la desestimación del caso e implicará la baja al usuario del sistema.
La información de transferencia de dominio, deberá realizarse dentro de ios 30 (treinta) días de la firma del boleto de compraventa correspondiente con la presentación de los respectivos comprobantes, a fin de proceder a la nueva identificación del rodado, caso contrario las penalidades por infracciones cometidas correrán por cuenta del antiguo propietario.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo N°9: El organismo a cargo del Registro difundirá a través de la página web las bases de datos de los rodados denunciados como sustraídos o extraviados como así también los localizados o recuperados por las fuerzas de seguridad. Solo se publicarán aquellos datos que hagan a la individualización el mismo incluyendo fotografías, datos de la marca, modelo, número de registro, estado, tipo de transmisión, entre otros; pero no podrá divulgar ningún dato del titular que permita que el mismo pueda ser identificado o contactado.
La cesión o comunicación de datos tendrá como únicos destinatarios a las fuerzas de seguridad que así lo requieran en caso de investigación de la presencia de un delito.

Artículo N° 10: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de difusión del sistema de Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Monte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo N° 11: El Departamento Ejecutivo designará el organismo de aplicación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo deberá asegurar el personal administrativo suficiente y necesario para el correcto funcionamiento del Registro.

Artículo N° 12: Se facultar a la Dirección de Convivencia Ciudadana y a la Dirección de Economía a realizar las inspecciones correspondientes a los comercios destinados para tales rubros: compra y ventas y bicicletería, lugares de reparación y otros que puedan sindicar tener relación con el rubro mencionado con la finalidad de establecer la procedencia de las bicicletas.

Artículo N° 13: Los comercios destinados a compra y ventas de bicicletas y lugares de reparación deberán llevar acabo un libro de registro de entradas y salidas de las mismas en el cual deberán constar con:

• Fecha y hora de ingreso.

• Datos de la persona que haya traído el rodado a reparar con la acreditación de
identidad.

• Teléfono.

• Domicilio.

• Motivos de la reparación.

• Modelo y tipo de rodado En el caso de no llevar acabo la correcta confección o su incumplimiento será pasible de
sanciones.

Dicho libro de registro será rubricado por la dirección de Convivencia Ciudadana.

Artículo N° 14: La vigencia de esta inscripción será por 10 (diez) años debiendo a su vencimiento ser renovadas.

Artículo N° 15: El juzgamiento de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza es de competencia del Juzgado de Faltas de Monte.

Artículo N° 16: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de noviembre de 2020.

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