Creación del Programa de Asistencia Financiera e Incentivos para la promoción de producciones agroecológicas en el Partido de Monte.
Artículo N° 1: Exceptúese del pago de tasas de servicios rurales a los titulares de inmuebles en los que se estén llevando a cabo producciones agroecológicas ya sea en forma parcial o total según el uso de la superficie afectada a la producción agroecológica estableciendo una proporción para su determinación entre superficie total y superficie destinada a la producción agroecológica.
Artículo N° 2: Créase el Programa de Asistencia Financiera e Incentivos para la promoción de producciones agroecológicas en el Partido de Monte.
Artículo N° 3: Créase un fondo para el otorgamiento de créditos blandos e incentivos para la promoción de producciones agroecológicas en el Partido de Monte en el marco del Programa establecido por la presente ordenanza en su Artículo N° 2.
Artículo N° 4: El fondo para el otorgamiento de créditos blandos e incentivos para la promoción de producciones agroecológicas en el Partido de Monte se conformará inicialmente con el dinero recaudado por las multas provenientes de la ordenanza de aplicación de fitosanitarios y por todo aquel aporte que el Departamento Ejecutivo Municipal destine a tal fin.
Artículo N° 5: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de noviembre de 2020.