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4329-2020 | Creación del Programa Municipal de Turismo Local y de Proximidad

Creación del Programa Municipal de Turismo Local y de Proximidad con el objeto de reactivar la actividad turística mientras se encuentre vigente el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, declarado por el Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prorrogas, y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por el Decreto N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas.

Artículo N° 1: Créase el Programa Municipal de Turismo Local y de Proximidad con el objeto de reactivar la actividad turística mientras se encuentre vigente el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, declarado por el Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prorrogas, y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por el Decreto N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas.

Artículo N° 2: Son objetivos de esta Ordenanza:

a) Contribuir al sostenimiento de la actividad turística en el Partido de Monte, teniendo en cuenta las distintas previsiones sobre el sector que indican que el turismo primeramente será de carácter “hiperlocal” y de proximidad en el marco de la cuarentena y al salir de la misma,

b) Generar mesas de trabajo que permitan al Municipio, en forma coordinada con las entidades y prestadoras del sector turístico, articular acciones para reactivar el desarrollo de la actividad en el ámbito local y de proximidad.

c) Generar herramientas técnicas, fiscales y financieras que permitan fortalecer proyectos de prestadores de servicios turísticos locales.

d) Rehabilitar alojamientos y actividades recreativas en estricto cumplimiento de protocolos y medidas de seguridad que la autoridad de aplicación determine al efecto.

Artículo N° 3: El Poder Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo N° 4: Funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Disponer los requisitos, condiciones y pautas para el correcto desarrollo del programa.

b) Publicar a través de los medios que considere correspondientes las condiciones para solicitar el acceso al programa creado por la presente Ordenanza.

c) Disponer los criterios necesarios a los fines de propiciar la formación de corredores turísticos seguros sin poner en riesgo a la población del Partido de Monte y de cercanías.

d) Deberá realizar una evaluación diaria y vigilancia epidemiológica en conjunto con cada municipio que participe del programa.

e) Realizar la evaluación periódica de la eficacia del programa, a los efectos de ratificar o rectificar medidas y acciones puestas en marcha, haciendo públicos sus resultados.

f) Propiciar la celebración de convenios entre Municipios de la región y el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a los fines de incentivar la regionalización de actividades turísticas habilitadas y permitidas en el marco del programa creado por la presente.

Artículo N° 5: La Hotelería, gastronomía, bares, Ferias itinerantes y centros culturales podrán acceder a los siguientes beneficios e incentivos:

a) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas.

c) Asesoramiento en temas de promoción y capacitación turística.

d) Promoción de los servicios y actividades turísticas por parte de la Secretaría de Turismo Municipal y de la autoridad de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Difusión de los servicios de actividades turísticas habilitadas.

f) Cualquier otro beneficio que la Autoridad de Aplicación considere.

Artículo N° 6: La Autoridad de Aplicación supervisará el cumplimiento del objeto de esta ordenanza bajo el estricto acogimiento a los protocolos y medidas que se dispongan a tal fin.
El incumplimiento de los mismos, o el resultado negativo de las evaluaciones epidemiológicas realizadas de manera diaria respecto a la propagación del virus Covid-19 en el distrito, habilitará automáticamente la revocación de los beneficios accedidos.

Artículo N° 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

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