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4313-2020 | Adhesión Ley Nacional Nº 27.350 y Ley Provincial Nº 14.924 (Cannabis Medicinal)

Adhesión del Municipio de Monte a Ley Nacional N° 27.350, con sus reglamentaciones vigentes y futuras.

  • Han sido vetados por el Ejecutivo Municipal los articulos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°.

Artículo N° 1: Adhiérase el Municipio de Monte a Ley Nacional N° 27.350, con sus reglamentaciones vigentes y futuras.

Artículo N° 2: Adhiérase el Municipio de Monte a Ley Provincial N° 14.924, con sus reglamentaciones vigentes y futuras.

Artículo N° 3: Crear un Consejo consultivo, según lo dispone el Artículo N° 9 de la Ley N° 27.350, esta será conformada por usuarios y familiares de usuarios de Cannabis Medicinal, Profesionales, miembros del poder legislativo y ejecutivo, Establecimientos educativos y miembros de ONG s; su fin será velar por la transparencia de las acciones emprendidas por parte del Departamento Ejecutivo y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de acceso a la salud, este funcionará según los lincamientos que surjan de su reglamento interno, que será confeccionado por el mismo Consejo, donde se definirá el carácter, la periodicidad de las reuniones y todo lo pertinente para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo N° 4: El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad: A) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.
B) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de planes y programas.
C) Crear un protocolo de pautas de actuación.
D) Opinar fundadamente en toda otra cuestión .relacionada a la materia, que le fuera requerida por la Ministerio de Salud de la Nación, creada por la Ley N° 27.350, y realizar todas las gestiones necesarias, en el marco de su comupetencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta en el Municipio de Monte.

Artículo N° 5: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones y/o organizaciones autorizadas a comercializar los derivados de base del cannabis para uso científico medicinal y terapéutico, conforme la Ley N° 27.350 Decreto N° 738/17 y demás normas aplicables y futuras en lo referido a la materia, con el objetivo de ser incorporados al Sistema de Salud Pública del Distrito de Monte.

Artículo N° 6: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley N° 27.350 y el decreto reglamentario N° 738/17.

Artículo N° 7: Promuévase las gestiones necesarias, desde el Departamento Ejecutivo para que el Municipio Monte obtenga la autorización para el cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales, de investigación científica y terapéutico, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 738/2017; la Ley Provincial N° 14.924, Así como también las Resoluciones N° 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación y próximas reglamentaciones referentes a la materia.

Artículo N° 8: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para seleccionar el lugar adecuado de cultivo comunitario de cannabis con fines científicos, medicinales y de
tratamiento.

Artículo N° 9: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad de la Nación para la obtención de la habilitación del predio destinado al cultivo comunitario de cannabis, estudio e investigación del uso medicinal de la misma, sus derivados y tratamientos no convencionales, de acuerdo con lo establecido por Ley Nacional N° 27.350.

Artículo N° 10: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE) a fin de obtener la autorización habilitante para la producción, difusión, manejo, acondicionamiento, importación y exportación.

Artículo N° 11: Las autorizaciones que otorga esta ordenanza, son con exclusivo destino de investigación médica y científica, uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor a través de la utilización de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud. ■ *. /

Artículo N° 12: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá promover talleres y jomadas de capacitación sobre el buen uso de cannabis a la ciudadanía y a profesionales de la ciudad, con la finalidad de instruir en el uso responsable de la misma; estas serán impartidas con carácter de prioridad por la “Asociación Civil PROCANNT”. A su vez se impulsarán estudios e investigaciones clínicas, científicas y de tratamiento, relacionadas con el uso del cannabis con fines medicinales, con el propósito de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso.

Artículo N° 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá cuáles serán las Secretarias encargadas de ejecutar y hacer operativa la presente ordenanza, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la misma.

Artículo N° 14: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de agosto de 2020.

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