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4295-2020 | Creación Fondo Económico Municipal para la lucha contra la Violencia de Género

Creación del Fondo Económico de Emergencia Municipal (FEEM), para Programas Locales de Lucha contra la Violencia de Género.

Artículo N° 1: Creese el Fondo Económico de Emergencia Municipal (FEEM), para Programas Locales de Lucha contra la Violencia de Género.

Artículo N° 2: El mismo estará destinado a atender de inmediato situaciones socioeconómicas de las víctimas por violencia de género.

Artículo N° 3: Asígnese al fondo un monto anual de $2.000.000.

Artículo N° 4: El Monto designado a solventar el Fondo Económico Municipal para Víctimas de Violencia de Género, será de 3.000 UF (unidades fiscales) por beneficiaría, pudiendo volver a hacer uso del mismo, luego de 6 (seis) meses si su situación socioecononómica lo amerita.

Artículo N° 5: El Fondo tiene por objeto cubrir gastos de movilidad, alimentos, alojamiento, vestimenta, calzado, pañales, medicamentos, asistencia médica, traslados y todo otro gasto que se crea necesario a tal fin.

Artículo N° 6: El Fondo puede ser solicitado por víctimas de violencia de género, a través de la defensoría municipal o cualquier Programa Local Municipal de lucha contra la violencia de género.

Artículo N° 7: Establézcase que los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la Partida del Ejercicio Financiero que corresponda.

Artículo N° 8: Instruyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que reglamente la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de junio de 2020.

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