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4278-2020 | Creación del Proyecto Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA) y Registro de Pequeñas Unidades Productivas (REPUPA)

Creación del Proyecto Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA), denominado así a los micro emprendimientos que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios artesanales, llevados a cabo por pequeños productores de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dentro del Partido de Monte.

Artículo N° 1: Créase el Proyecto Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA), denominado así a los micro emprendimientos que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios artesanales, llevados a cabo por pequeños productores de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dentro del Partido de Monte.

Artículo N° 2: Créase el Registro de Pequeñas Unidades Productivas (REPUPA), en el que deberán tramitar su inscripción todas las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA), que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. La Dirección de Bromatología, que depende de la Dirección de Economía de la Municipalidad de Monte, será la autoridad de aplicación de la presente, la encargada de recibir el inicio del trámite y desde donde el productor gestionará todos los pasos para obtener la habilitación del lugar de elaboración, renovación, modificación, reciamos o cualquier otra cuestión relacionada con el REPUPA.

Artículo N° 3: Los pequeños productores deberán estar registrados en el Monotributo Social, Monotributo Agropecuario o registrados en el RENAF (Resolución N°255/07). El RENAF indica que estos productores organizan su trabajo en el marco de una estrategia familiar de ingresos. El Monotributo Social indica que estos productores pertenecen al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, implica que están incluidos impositivamente y que su escala de producción es definida por el límite de facturación permitido a esta categoría tributaria. Se considerará PUPA a todo productor registrado hasta la categoría “C” de Monotributo.

Artículo N° 4: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.

Artículo N° 5: La información que deberán cumplimentar los titulares de las PUPA para poder proceder a la inscripción en el REPUPA se detallan en el Anexo I: “SOLICITUD/ RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES
PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS». Cada integrante de la Unidad Productiva deberá presentar en la Dirección de Bromatología:

• Fotocopia de DNI

• Fotocopia Libreta Sanitaria

• Fotocopia Cursos de Capacitaciones, en caso de poseer.
Esta información tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo N° 6: Deberá asegurarse la higiene personal y la indumentaria adecuada de toda persona en contacto con materias primas o productos elaborados. Asimismo, toda persona que esté en contacto con los alimentos deberá contar con Libreta Sanitaria. También deberán acreditarse capacitaciones específicas en el proceso de elaboración que permitan minimizar los riesgos en la inocuidad de los productos.

Artículo N° 7: Los productos deberán tener las características indicadas en el Código Alimentario Argentino (Ley N °18.284).

Artículo N° 8: Los productos alimenticios que se podrán elaborar son de bajo riesgo epidemiológico y de contaminación y se detallan en el Anexo II: “RUBROS DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA SER ELABORADOS EN PUPA».

Artículo N° 9: Los productos elaborados en las PUPAS podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de Monte, en los lugares de elaboración, ferias, espacios de intercambio solidarios, establecimientos comerciales y en otros Municipios donde se haya firmado convenio para tal fin.

Artículo N° 10: Las características de instalaciones y equipos para acceder a la habilitación definitiva del lugar de elaboración como así también las normas para la manipulación higiénica que se deberán cumplir se detallan en el anexo III: “REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS», pudiendo emitirse una habilitación provisoria por el plazo de 12 meses, a solicitud del interesado, para adecuar sus instalaciones para poder cumplir estrictamente los requisitos exigidos por la presente normativa, atendiendo la grave emergencia Socio Económica de público conocimiento.

Artículo N° 11: El órgano de competencia de la fiscalización del producto y del lugar de elaboración es la Dirección de Bromatología, debiendo el productor aceptar la inspección del lugar declarado como sector de elaboración en los horarios y días informados en el Anexo I.

Artículo N° 12: El certificado del REPUPA, emitido por la Dirección de Bromatología,
deberá incluir:

• Nombre del inscripto

• Descripción del rubro a desarrollar

• Lista de productos habilitados

• Domicilio donde desarrolla la actividad

• Fecha de inscripción

• Firma del funcionario competente

• N° de REPUPA

• Año de validez del registro

Artículo N° 13: Los productos deben poseer una etiqueta la cual deberá incluir la siguiente
información:

• Nombre de fantasía del producto

• Materias primas utilizadas en la elaboración

• Domicilio donde se desarrolla la actividad

• Fecha de elaboración y vencimiento

• N° de REPUPA

• Municipio

• Sugerencia de conservación del producto una vez abierto.

Artículo N°14: El número de REPUPA se decodificará según la descripción que se realiza en el anexo IV: “N° DE REGISTRO DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS». Este número tendrá vigencia de un año, debiendo tramitarse su renovación con el fin de actualizar la ¡ntormacTon del .Anexo I. Los análisis del producto y/o aquellos que la Dirección de bromatología requiera por considerado conveniente, deberán realizarse al iniciar el trámite en la renovación y toda vez que lo considere oportuno. Cada seis (6) meses deberá presentar documentación que acredite condición (categoría) en monoiributo de acuerdo a su facturación.

Artículo N° 15: Al Fin de la inscripción y durante la permanencia en el registro, los productores contarán con capacitación gratuita y asistencia técnica en procesos de elaboración y comercialización de sus productos organizadas a través del municipio y brindadas por instituciones públicas: INTÍ, INTA. SENASA, l UNIVERSIDADES, SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR DE LA NACIÓN Y OTRAS, entre las cuales se brindará la capacitación en materia de manipulación de alimentos.

Artículo N° 16: La autoridad competente tendrá el poder de revocar el REP1TPA y sancionar a quienes no cumplan lo indicado en la presente ordenanza. Las sanciones serán:

• Clausura preventiva: del espacio físico habilitado ñor razones de segundad e higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.

• Decomiso: en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos bebidas y materia prima que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico no aptos para el consumo humano.

• Acciones legales: serán pasibles de acciones legales aquellos que ante la clausura y decomiso de mercadería prosigan con su actividad productiva sin regularizar la misma.

Articulo N° 17: Lo establecido en la presente ordenanza no exime el cumplimiento de las leyes nacionales o provinciales vigentes que pudieran regular la elaboración de los distintos rubros de productos establecidos en el Anexo II.

Artículo N° 18: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de junio de 202U.

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