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4277-2020 | Creación del programa “Agricultores Urbanos”

Creación del programa “Agricultores Urbanos” el cual tendrá como finalidad fomentar la utilización de terrenos (baldíos), que sean de dominio público municipal, y que pueda disponer a tal fin el municipio, con fines sociales a través de su aprovechamiento productivo mediante el establecimiento de huertas comunitarias en el Partido de Monte.

Artículo N° 1: Crease el programa “Agricultores Urbanos” el cual tendrá como finalidad fomentar la utilización de terrenos (baldíos), que sean de dominio público municipal, y que pueda disponer a tal fin el municipio, con fines sociales a través de su aprovechamiento productivo mediante el establecimiento de huertas comunitarias en el Partido de Monte.

Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo deberá destinar terrenos públicos que tengan las características adecuadas para la implementación de este programa de Agricultores Urbanos.
El Municipio mantendrá en todo momento el control y organización de la actividad.

Artículo N° 3: La producción obtenida en estas huertas será utilizada con fines sociales y su destino quedará a discreción de la siguiente manera:

– 60% del total de la producción será para los agricultores urbanos que se hayan inscripto y
trabajado su parcela.
– 40% del resto de la producción quedara a disposición del Poder Ejecutivo y se destinara a comedores y/o a alguna de sus reparticiones que éste considere necesario.

Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar el predio con sistema de agua para riego, desmalezamiento inicial y cercado del mismo; proveyendo de las herramientas necesarias para las tareas de cultivo a los agricultores urbanos, debiendo estar a cargo de éstos últimos el mantenimiento posterior del predio. También deberá crearse un registro donde podrán inscribirse los futuros agricultores que estén interesados en comenzar a desarrollar esta actividad.

Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un sistema de asesoramiento integral a los pequeños productores, como así también, adherirse a los distintos planes que ofrezca el Ministerio de Agroindustria de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, y/o el que corresponda, en igual sentido realizar convenios con el INTI a los fines de proveer de semillas para el cultivo y/o solicitar también asesoramiento y capacitación de provecho para el presente programa.

Artículo N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a implementar las partidas presupuestarias necesarias en el área de producción que corresponda.

Artículo N° 7: El Departamento Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días procederá a reglamentar la aplicación de la presente.

Artículo N°8: Comuniqúese. Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de junio de 2020,

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