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4250-2019 | Adhesión a Ley Provincial N° 10.699 denominada “Ley de agroquímicos”

La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que Aplique agroquímicos elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Monte. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas tales como, moscas, mosquitos, y otras similares domésticas, cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea jardín”.

Artículo 1: El municipio adhiere a la ley Provincial 10.699 denominada “Ley de agroquímicos”.

Artículo 2: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que Aplique agroquímicos elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Monte. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas tales como, moscas, mosquitos, y otras similares domésticas, cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea jardín”.

Artículo 3: Definiciones

A los efectos de la presente ordenanza se considera:

1- Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acariciadas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

2- Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorizacion, desodorizacion, higienización o desinfección, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

3- Línea jardín peri hogareña: RESOLUCION SAGyP (Secretaria de agricultura, ganadería y pesca) 131/90: (15-5-90) reglamentación de la línea jardín de productos de terapéutica vegetal.

Artículo 4°: De la Autoridad de Aplicación

Cualquier ciudadano de Monte puede realizar la denuncia correspondiente en el caso de avizorar un incumplimiento de la ordenanza a un agente municipal o a la policía provincial, la cual dará intervención a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios.

TÍTULO II
DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS

Artículo 5: De la localización

Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento y/o garajes de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuadas las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentran sin carga, limpias y sin perdidas y los locales en venta de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.

Artículo 6: De la Habilitación

Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Provincial y Municipal. Si el depósito está a menos de cincuenta metros (50 m) de cursos libres o espejos de agua, deberán ser implementados por las aéreas pertinentes, planes de contingencia para el Manejo de Aguas, pluviales o de inundación, que contengan los procedimientos, la infraestructura y los materiales necesarios para controlar la emergencia.
Son ejemplos de materiales necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas los siguientes: Alcantarillas, acequias, boca de tormenta o sumideros, bolsa de arena, coberturas plásticas, compuerta, drenajes, taludes, etc.

Artículo 7: Del registro

Las empresas de agro aplicación se deben encontrar inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Agro Aplicadores. Los conductores deben contar con el carnet habilitante expedido por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8: De la preexistencia

En el caso de los establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentran funcionando, deberán adecuarse a la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en un lapso no mayor de 3 años deberán trasladarse fuera del ejido urbano los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento y/o garajes de los equipos de aplicación.

TITULO III DE LAS DISTANCIAS DE APLICACION

Artículo 9: De las distancias de aplicación

A los fines de la presente se consideran las zonas de exclusión y de amortiguamiento delimitadas en el plano (anexo 1).

Artículo 10°: De las aplicaciones terrestres

– Los límites establecidos no impedirán que en el futuro y previendo eventuales asentamientos poblaciones la zona de protección se amplié en todo lo necesario para proteger la calidad de vida de dichos asentamientos. – Se prohíbe la aplicación terrestre de productos agropecuarios y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre en el área urbanizada de la ciudad de Monte y localidades del Interior mencionadas en la presente, sin previa autorización del Organismo Municipal Competente. – Se prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio de 100 mts de la zona urbanizada delimitada en el plano del (anexo 1).

– Se genera una zona de amortiguamiento en el espacio que abarca, desde los 100 mts hasta los 500 mts de la zona urbanizada, en la cual solo se podrán realizar aplicaciones de agroquímicos cumpliendo con los siguientes requisitos: ■ Informar la aplicación con una antelación de 72 hs hábiles, (vía mail) a las autoridades municipales correspondientes. Se debe informar que producto y dosis se van a aplicar, la fecha y el horario de aplicación y el aplicador que va realizar la tarea para coordinar con un veedor autorizado por el municipio para supervisar la aplicación.

■ El productor debe presentar una copia del Acta de Condiciones Técnicas al veedor la cual este le firmara de realizarse todo en las condiciones adecuadas.

■ Realizar la aplicación solo sí las condiciones se atienen al protocolo anti­ deriva editado por el ministerio de agroindustria de la provincia de Buenos Aires, (anexo 2)

■ En el caso de los establecimientos educativos la aplicación se realizara los días que no haya actividad.

■ Solo se podrán aplicar productos banda verde o azul.

■ Ante discrepancia respecto a las condiciones meteorológicas del momento de aplicación, se tomara como referencia los registros de la estación meteorológica del Instituto Agropecuario de Monte o del Municipio.

Artículo 11°: De los espacios específicos

Se genera una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los casas rurales habitadas, en un radio de 50 metros de distancia a su alrededor, de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos, de 50. a 500 metros se podrán aplicar productos cuando la velocidad del viento sea inferior a 15 km/h utilizar debiendo comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a los moradores el día y horario en que se realice la aplicación.

Artículo 12°: De los productores apícolas

Se genera una zona de resguardo de 500 mts alrededor de las colmenas y apiarios ubicados en todo el partido de monte. Se podrán realizar aplicaciones de productos agroquímicos en esta área, debiendo comunicar con 72 hs de antelación a los productores apícolas correspondientes, que deberán tener sus colmenas debidamente identificadas.

Artículo 13°: De los cursos de agua

Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta (50) metros de ambas márgenes, por ejemplo: el Arroyo Totoral, Laguna de Monte, Laguna de Las Perdices, Laguna Santa Rosa, Laguna San Jorge, Laguna Maipo, Laguna Cerrillo del Medio, Arroyo Los Cerrillos y Laguna de los Cerrillos (bajo) una distancia de aplicación para cursos de agua menores, de dos veces el ancho del curso, tomada desde la línea de la rivera.

TÍTULO IV DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

Artículo 14°: De la carga de agua

Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de agua de equipos de aplicación de agroquímicos.

TÍTULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 15°: Toda transgresión a la presente Ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del código de faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

Artículo 16°:

La tenencia o expendio de agroquímicos o biácidas de uso prohibido dentro del conurbano, hará pasible al infractor, de las siguientes sanciones:

– LA PRIMERA VEZ: decomiso del producto y multa de cien (100) Módulos
Municipales.
– LA SEGUNDA VEZ: decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7)
días.
– LA TERCERA VEZ: decomiso del producto y clausura definitiva.

Artículo 17°: 

El expendido sin autorización de agroquímicos o biácidas de uso restringido (aquellos que no pueden ser fraccionados para uso doméstico) será sancionado de la siguiente forma:

– LA PRIMERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 100 módulos Municipales.
– LA SEGUNDA VEZ: decomiso de los productos y multa de 200 módulos municipales.
– LA TERCERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 500 módulos municipales.

Artículo 18°: La violación de los límites de aplicación de agroquímicos terrestre será penada con una multa de 3.000 a 5.000 módulos Municipales, agravándose hasta un 50% en caso de reincidencia. La violación de la prohibición de fumigaciones aéreas será penada con una multa de 10.000 módulos Municipales. La misma pena será aplicada a quien viole las condiciones que establezca el permiso de fumigación, establecido según Artículo 15°, que se le haya otorgado con carácter excepcional.

Artículo 19°: Cuando en zonas de captación de agua se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa correspondiente de 5.000 módulos Municipales.

Artículo 20°: Cuando se detecte, mortandad de fauna nativa, flora o contaminación de fuentes superficiales de agua, fundadamente imputable a la violación de la presente disposición, se aplicara a los responsables una multa de 2.000 a 4.000 módulos municipales dependiendo la gravedad de la misma.

Artículo 21°: El total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se deberá asignar en partes iguales en dos cuentas especiales. Una para estimular las producciones agroecológicas a través de subsidios para aquellos productores que presenten proyectos a desarrollar en la franja de 500 metros de restricción de Aplicaciones de Productos Agroquímicos, la otra mitad ira a una cuenta especial destinada a acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamientos de laboratorio, o derivaciones de análisis especiales ambientales. El departamento ejecutivo será el encargado de administrar los fondos a los que refieren los anteriores artículos.

Artículo 22°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 23°: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en la sala de sesiones a los 28 días del mes de noviembre de 2019

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