Implementación de una masiva Campaña sobre el uso de la pirotecnia en el Distrito de Monte.
Artículo 1: Impleméntese una masiva Campaña sobre el uso de la pirotecnia en el Distrito de Monte.
Artículo 2: La Dirección de Prensa de la Municipalidad estará a cargo de la Campaña indicada en el artículo primero.
Artículo 3: La Campaña consistirá en una masiva difusión en medios gráficos, radiales, televisivos, virtuales y en los distintos Edificios Públicos Municipales, en la que de acuerdo a un criterio de diseño común se apuntará a atender los siguientes objetivos:
A) Visibilizar los daños por quemaduras que puede ocasionar su uso.
B) Visibilizar los daños auditivos y oculares que puede ocasionar su uso.
C) Visibilizar los casos de personas más afectadas (niños con autismo y/o TGD, personas con ligirofobia).
D) Visibilizar el daño que produce en las mascotas.
E) Incentivar el uso de pirotecnia fría (fuegos de artificio sin ruido).
F) Teléfonos de Emergencia.
Artículo 4: Como parte de la Campaña, se deberá realizar entrega a los locales que se encuentren habilitados para la venta de los artículos indicados, de cartelería y folletería que apunte a los objetivos propuestos.
Artículo 5: La Campaña indicada tendrá su inicio el Io de Diciembre de cada año.
Artículo 6: Los gastos inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a las partidas presupuestarias de la Dirección de Prensa de la Municipalidad.
Artículo 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de noviembre de 2019