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4249-2019 | Implementación de Campaña sobre el uso de la pirotecnia en el Distrito de Monte

Implementación de una masiva Campaña sobre el uso de la pirotecnia en el Distrito de Monte.

Artículo 1: Impleméntese una masiva Campaña sobre el uso de la pirotecnia en el Distrito de Monte.

Artículo 2: La Dirección de Prensa de la Municipalidad estará a cargo de la Campaña indicada en el artículo primero.

Artículo 3: La Campaña consistirá en una masiva difusión en medios gráficos, radiales, televisivos, virtuales y en los distintos Edificios Públicos Municipales, en la que de acuerdo a un criterio de diseño común se apuntará a atender los siguientes objetivos:

A) Visibilizar los daños por quemaduras que puede ocasionar su uso.
B) Visibilizar los daños auditivos y oculares que puede ocasionar su uso.
C) Visibilizar los casos de personas más afectadas (niños con autismo y/o TGD, personas con ligirofobia).
D) Visibilizar el daño que produce en las mascotas.
E) Incentivar el uso de pirotecnia fría (fuegos de artificio sin ruido).
F) Teléfonos de Emergencia.

Artículo 4: Como parte de la Campaña, se deberá realizar entrega a los locales que se encuentren habilitados para la venta de los artículos indicados, de cartelería y folletería que apunte a los objetivos propuestos.

Artículo 5: La Campaña indicada tendrá su inicio el Io de Diciembre de cada año.

Artículo 6: Los gastos inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a las partidas presupuestarias de la Dirección de Prensa de la Municipalidad.

Artículo 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de noviembre de 2019

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