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4198-2018 | Mantenimiento de veredas y espacios verdes por parte de los vecinos

Determinación que las veredas de todas las parcelas ubicadas en el ejido urbano y suburbano del distrito deben ser mantenidas por sus propietarios o inquilinos en perfecto estado de limpieza, libre de malezas y de deshechos de todo tipo.

Artículo 1: Determinase que las veredas de todas las parcelas ubicadas en el ejido urbano y suburbano del distrito deben ser mantenidas por sus propietarios o inquilinos en perfecto estado de limpieza, libre de malezas y de deshechos de todo tipo.

Artículo 2: Asimismo los terrenos baldíos deben ser conservados con el pasto cortado, sin malezas y libres de residuos de cualquier especie con la construcción de cercos de acuerdo a la Ordenanza Nro. 1.016 o norma que la sustituya.

Artículo 3: En el caso de no darse cumplimiento con lo establecido en los artículos primero y segundo y sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder la Municipalidad, a través de su Subsecretaría de Medio Ambiente, y previa citación y emplazamiento al infractor para el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en los artículos Io y 2o efectuará los trabajos necesarios con cargo al propietario, emitiendo el correspondiente certificado de deuda.

Artículo 4: El importe a abonar por parte del vecino frentista es el que se encuentra establecido en la Ordenanza Impositiva vigente artículo 61° inciso i) en el rubro “cortadora de malezas” del CAPITULO “TASA POR SERVICIOS VARIOS” o de acuerdo a la norma que en el futuro se cree o reglamente por parte del Departamento Ejecutivo.

Artículo 5: Los materiales de construcción, residuales y restos de podas tendrán el siguiente tratamiento:

a) Aquellos que por su magnitud o tenor puedan ser embolsados serán retirados sin costo alguno por parte de la Municipalidad.

b) Para aquellos que por su magnitud o procedencia no puedan ser embolsados será obligación del propietario la contratación de volquete municipal conforme lo determine la reglamentación vigente.

Artículo 6: La presente Ordenanza deroga toda norma anterior que legisle sobre la materia.

Artículo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de septiembre de 2018.

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