Ordenanza|

Modificación del Artículo N° 24, N° 60 e incorporación de N° 60 bis del reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 1°: Modificar el Artículo N° 24 del reglamento interno, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El número necesario para sesionar (“quorum”) es de ocho (8) Concejales, pero un número no inferior a cinco (5) Concejales reunidos en el Recinto de las Deliberaciones, queda facultado para compeler a los inasistentes, incluso con la fuerza pública, o bien aplicarles multas de hasta un diez (10) por ciento de la indemnización que perciben aquellos que no justifiquen debidamente su ausencia. El producido de estas multas se destinará a la adquisición de medicamentos para el Hospital Provincial Zenón Videla Dorna”.

Artículo 2°: Modificar el Artículo N° 60 del reglamento interno, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 60°: Todo proyecto de los enunciados en el Art. 53 deberá ser presentado en Mesa General de Entradas del Concejo, en horario administrativo, en formato papel o digital para su tratamiento en la comisión respectiva. Por ninguna razón podrá ser retirado del edificio del Concejo Deliberante”.

Artículo 3°: Incorporar al reglamento interno el Artículo N° 60 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 60° BIS: Los proyectos enunciados en el Artículo N° 53 que sean presentados durante el desarrollo de la respectiva comisión, tendrán tratamiento en la comisión subsiguiente”.

Artículo 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de septiembre de 2018.

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