septiembre 7, 2021| Ordenanza|
Autorización al Departamento Ejecutivo a permitir la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida en los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales, utilizando a tal efecto parcialmente las veredas, de forma tal que no se impida la circulación de los transeúntes por las mismas.
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a permitir la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida en los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales, utilizando a tal efecto parcialmente las veredas, de forma tal que no se impida la circulación de los transeúntes por las mismas.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las características constructivas y dimensiones que deberán tener las rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida en los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales, que utilicen las veredas públicas.
Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 10 días del mes de mayo de 2018.
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