Ordenanza|

Facultar al D.E a disponer la obligatoriedad por parte de los titulares de los comercios de San Miguel del Monte a la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida.

Artículo 1°: Facúltese al D.E a disponer la obligatoriedad por parte de los titulares de los comercios de San Miguel del Monte a la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida.

Artículo 2°: La rampa o acceso deberá cumplir con las medidas homologadas por las normativas vigentes para personas con capacidad diferentes. En un todo de acuerdo a la ley Provincia 10.592 y modificatoria 13.110.

Artículo 3°: En caso de no ser viable la construcción de la/s rampa/s se deberá contar con una rampa móvil que cumpla con dimensiones acordes las normas vigentes.

Artículo 4°: Autorizase al D.E a efectuar un beneficio de hasta un 50% del costo que implique la construcción de la rampa.

Artículo 5°: Facúltese al D.E. a reglamentar la presente ordenanza a los fines de un legal cumplimiento.

Artículo 6°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de junio de 2016.

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