Ordenanza|

Adhesión a la creación de un registro provincial de adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires y solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a inscribir las adhesiones incluso dispuesta con anterioridad a la fecha de sanción de la Ley 14.491, tal como la misma establece en su artículo 4.

Artículo 1°: Adhiérase a la creación de un registro provincial de adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires y solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a inscribir las adhesiones incluso dispuesta con anterioridad a la fecha de sanción de la Ley 14.491, tal como la misma establece en su artículo 4.

Artículo 2°: Remítase copia del presente proyecto de Ordenanza a La Cámara de Diputados y senadores de La Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de mayo de 2014.

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