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3890-2012 | Determinación de asignación de beca para estudios universitarios a egresados del ciclo polimodal o secundario

Determinación de asignación de la beca para estudios universitarios a egresados del ciclo polimodal o secundario del Partido de Monte, la que deberá ajustarse a la reglamentación que por la presente se determina.

ARTICULO 1°.- Determinar la asignación de la beca para estudios universitarios a egresados del ciclo polimodal o secundario del Partido de Monte, la que deberá ajustarse a la reglamentación que por la presente se determina.

ARTICULO 2°- Serán beneficiarios de la beca que por la presente se implementa todos los Alumnos que cursen estudio superiores y que se encuentren debidamente empadronado eh el Registro Único de Estudiantes dependiente de la Dirección de Cultura y Educación Municipal, para lo cual deberán inscribirse o reempadronarse entre el 1° al 30 de marzo de cada año.

ARTICULO 3°.- Los requisitos exigidos para acceder a la beca son los siguientes:

a) El alumno debe haber cursado todos sus estudios polimodal o secundarios en establecimientos escolares del Partido de Monte.

b) Tener domicilio real del grupo familiar del alumno en el Partido de Monte, con una residencia mínima de 10 (diez) años.

c) Para acceder a este beneficio el alumno deberá demostrar haber aprobado la totalidad de las materias del ciclo secundario, comprobables mediante certificado analítico extendido por el establecimiento donde ha cursado sus estudios.

d) Que acredite mediante encuesta socioeconómica elaborada por asistente social municipal, y evaluar cada acaso en particular

ARTICULO 4°.- Las becas serán otorgadas para estudios terciarios que se cursen en establecimientos o instituciones reconocidas oficialmente como tales por la Nación y/o la Provincia, publicas que cursen fuera del partido de Monte.

ARTICULO 5°.- El valor de la beca consistirá en la entrega de PESOS trescientos ($300), mensuales, por cada período lectivo comprendido entre el mes de abril a noviembre inclusive. El departamento Ejecutivo podrá aumentar el monto establecido precedentemente si las condiciones presupuestarías lo permitieron. Tratado previamente por el Concejo Deliberante por cada ejercicio vigente. Asimismo estas becas podrán ser renovadas pedido de parte interesada y siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos exigidos en la presente.

ARTICULO 6°.- Además de la documentación a presentar por los aspirantes para acceder a este beneficio que se determinan para su incorporación al Registro Único de Estudiantes el interesado aportará también:

Formulario de Inscripción a la beca.

Copia legalizada del Certificado de Analítico extendida por el establecimiento donde ha egresado.

Constancia de inscripción en la Universidad o facultad y en caso de encontrarse cursando la carrera, certificado de alumno regular.

Plan de Estudios de la carrera elegida, donde conste la duración y asignaturas de la misma.

ARTICULO 7°.- Los beneficiarios de becas deberán demostrar semestralmente y/o anualmente, de acuerdo a los períodos evaluativos de cada carrera en particular, la aprobación de las materias cursadas de acuerdo a sus planes de estudios, las cuales no podrá ser inferior al 70 % de las asignaturas que integran las curriculares respectivas, caso contrarío perderá el beneficio acordado.

A los efectos del cálculo del 70 % solo se tomarán en cuenta las materias aprobadas durante el año lectivo, no considerándose las que se adeudares de años anteriores y hayan sido aprobadas durante el período que se considera.

ARTICULO 8° – Otorgada la beca el alumno deberá acreditar la inscripción en las materias a cursar durante ese ciclo y una vez concluido el mismo deberán presentar el certificado de rendición de examen final correspondiente a cada una de ellas.

ARTICULO 9° – El beneficio que por la presente se establece no corresponderá asignarse a quienes se encuentren alojados en las Casas del Estudiante que el Municipio posee en la ciudad de La Plata, teniendo en cuenta que este solo hecho reviste el carácter de ayuda, por el cual quienes se hospedan abonan un reducido valor mensual y que este Gobierno Municipal se hace cargo del mantenimiento de sus instalaciones en general, de su amueblamiento y de todo gasto que implique asegurar la comodidad y confort de quienes se encuentran utilizando estas viviendas.

ARTICULO 10°- se establece media beca para aquellos alumnos que cumplan los requisitos establecidos por esta norma y que cursen sus estudios terciarios y/o universitarios en el partido de Monte.

ARTICULO 11°: Derogase en todos su términos la Ordenanza Nro. 3265. ARTICULO 12°: Comuniqúese, regístrese, archívese.

Dado en sala de sesiones a los 27 días del mes de septiembre de 2012 

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