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3888-2012 | Establecimiento de que toda obra pública que emprenda el Poder Ejecutivo debe implementar el acceso para discapacitados

Establecer que a partir de la presente ordenanza toda obra pública que emprenda el Poder Ejecutivo deba implementar necesariamente el acceso para discapacitados consistente en la realización de vados o rampas para discapacitados motrices en las veredas de acceso.

Artículo 1°- Establecer que a partir de la presente ordenanza toda obra pública que emprenda el Poder Ejecutivo deba implementar necesariamente el acceso para discapacitados consistente en la realización de vados o rampas para discapacitados motrices en las veredas de acceso.

Artículo 2°.- La construcción de las mencionadas rampas, se realizará siguiendo las siguientes especificaciones técnicas:

a. Ancho mínima de 0.90 m.

b. Pendiente máxima de 12.5 %.

c. Construcción de bordes laterales redondeados con radios suficientes para 110 presentar aristas con las que pueda tropezar el peatón.

Articulo 3°: De forma

Dado en la sala de sesiones a los 13 días del mes de septiembre de 2012.

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