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3886-2012 | Incorporación al Organigrama de la Secretaria de Prevención y Seguridad Municipal

Incorporación al Organigrama de la Municipalidad de Monte, la Secretaria de Prevención y Seguridad Municipal, que estará a cargo del Secretario de Prevención y Seguridad Municipal. El funcionario público seleccionado para ocupar dicho cargo deberá contar con probados antecedentes que acrediten la idoneidad para acceder al mismo.

ARTICULO 1: Crease e incorpórese al Organigrama de la Municipalidad de Monte, la Secretaria de Prevención y Seguridad Municipal, que estará a cargo del Secretario de Prevención y Seguridad Municipal. El funcionario público seleccionado para ocupar dicho cargo deberá contar con probados antecedentes que acrediten la idoneidad para acceder al mismo.

ARTICULO 2: El secretario de Prevención y Seguridad Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones esenciales:
1- Atención y asesoramiento a las víctimas, para lo cual contara con el respaldo y apoyo de con los equipos interdisciplinario de las distintas áreas municipales, Psicólogo, Asistente Social. Medico, Abogado y todo aquel profesional o funcionario idónea para el arribo de la problemática.-

2- Llevara adelante las relaciones de coordinación con otras dependencias del Estado e Instituciones intermedias, personas jurídicas y/o físicas con competencia, afinidad o incumbencia en la materia, a los efectos de mejorar la prevención y seguridad del distrito.

3- Realizara reuniones periódicas con las áreas de Desarrollo Social, Salud, Cultura y educación y Deporte de la Municipalidad con el objeto de diagramar políticas preventivas y reparativas tendientes a satisfacer los criterios de inclusión y seguridad del distrito; respetando las atribuciones propias de cada área.

4- Podrá realizar tareas de mediación, conciliación y arbitrajes, todas ellas de carácter convencional y a pedido de los vecinos del distrito, tendientes a cumplir los objetivos de prevención y/o reparación de conductas o daños que afecten la paz social de la ciudad.

5- Deberá realizar una planificación presupuestaria anual que contemple todas las necesidades económicas que el distrito deba destinar en acciones preventivas, reparativas y de seguridad propiamente dicha. Dicho presupuesto será elevado al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo en un plazo razonable y anterior a la elevación del presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos Municipal. Dicho calculo no será vinculante pero si orientativo para el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo de la ciudad de Monte.
6- La Secretaria funcionara todos los días del año y fuera de los horarios de oficina deberá tener una guardia permanente para la atención de emergencias de seguridad.

7- La Secretaría de Prevención y Seguridad Municipal deberá elaborar un plan de conflictividad y prevención para el Partido de Monte. Dicho plan será actualizado en forma permanente y sus actualizaciones se elevaran en forma trimestral y reservada al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo de la ciudad de Monte.

8- Diagramara cuadrículas, circuitos, recorridos, puntos de control fijo o dinámicos en ingresos a la ciudad o zonas conflictivas. Siendo el encargado de la asignación logística de los recursos humanos o materiales que el Municipio asigne a la prevención y seguridad.

9- Por vía reglamentaría podrán establecerse criterios de acción y facultades derivadas, siempre y cuando no contrapongan las ya normadas en la presente.

Artículo 4: La Secretaría deberá operar en un complejo de seguridad y prevención Construido y/o adaptado a tales fines en el partido de Monte, y será realizado con fondos propios de Municipio sin perjuicio de los aportes que puedan recibirse de Estado Nacional o Provincial en el momento que el departamento ejecutivo considere la posibilidad de su viabilidad y concreción

Hasta la construcción del Complejo de Seguridad deberá funcionar en una dependencia adaptada y destinada a tal efecto y que le permita, asimismo, alcanzar con satisfacción los fines para los cuales está destinada

Artículo 5: De forma.

 

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