ARTICULO 1°: Deróguense los artículos quinto y sexto del Decreto Nro. 113 de fecha 13 de enero de 2012 convalidado por ordenanza sancionada con fecha 12 de julio de 2012, atento a los vistos y considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de julio de 2012