julio 18, 2021| Ordenanza|
Adhesión de la MUNICIPALIDAD DE MONTE a la Ley Nacional N° 26.363, en el marco del artículo 38° de la referida norma, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan su fiel cumplimiento.
ARTICULO 1°: Adherir la MUNICIPALIDAD DE MONTE a la Ley Nacional N° 26.363, en el marco del artículo 38° de la referida norma, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan su fiel cumplimiento.
ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, convenios o acuerdos para dar cumplimiento a lo preceptuado por la norma mencionada.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de abril de 2012.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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