julio 18, 2021| Ordenanza|
Adhesión a lo determinado por la Ley Provincial N° 13.673 en cuanto a la declaración de interés público al PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, propiciado por la Ley Nacional 26.117, atento los fundamentos expuestos.
ARTICULO 1°: Adherir a lo determinado por la Ley Provincial N° 13.673 en cuanto a la declaración de interés público al PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, propiciado por la Ley Nacional 26.117, atento los fundamentos expuestos.
ARTICULO 2°: La adhesión que por la presente se formula implicará la suscripción de convenios o acuerdos con la autoridad de aplicación provincial para unificar- régimen de otorgamiento de microcréditos, contralor y propaganda o difusión del contenido de la ley que motiva la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de abril de 2012
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