Determinase la obligatoriedad de que las empresas que cumplen servicios de transporte público de pasajeros mediante colectivos de larga y media distancia y que en su recorrido tengan parada en nuestra ciudad deberán utilizar las instalaciones de la nueva terminal de 6mnibus ubicada en la Ruta 3 y Avda. San Martin de esta ciudad; Condicionado a la habilitación Provincial de la misma, como tal.
ARTICULO 1°: Determinase la obligatoriedad de que las empresas que cumplen servicios de transporte público de pasajeros mediante colectivos de larga y media distancia y que en su recorrido tengan parada en nuestra ciudad deberán utilizar las instalaciones de la nueva terminal de 6mnibus ubicada en la Ruta 3 y Avda. San Martin de esta ciudad; Condicionado a la habilitación Provincial de la misma, como tal.
ARTICULO 2°: La medida precedentemente enunciada tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del corriente año, no obstante lo cual la utilizaci6n de estas instalaciones podrá hacerse efectiva antes de la fecha mencionada por parte de las empresas que así lo deseen.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de julio de 2010