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3505-2008 | Establecimiento de procedimientos de gestión de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Monte

El presente tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos en el Municipio de San Miguel del Monte, de acuerdo con las normas establecidas en Ley Provincial N° 13592 y la Ley Nacional N° 25.916 de «presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios»

ARTICULO 1°: El presente tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos en el Municipio de San Miguel del Monte, de acuerdo con las normas establecidas en Ley Provincial N° 13592 y la Ley Nacional N° 25.916 de «presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios».

DEFINICIONES


ARTICULO 2°: A los efectos del presente, se considerará:

1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. 

RESIDUOS DOMESTICOS: papeles, cartones, vidrio, plástico, etc., orgánicos e inorgánicos. RESIDUOS COMERCIALES: asimilables a domésticos. Neumáticos, embalajes de cartón y de telgopor, sunchos, plásticos, hojalatas, aluminio, vidrios, etc.

RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES: scrap plásticos, vidrios, maderas, virutas de madera y de acero, chatarras, etc. RESIDUOS DE LA AGROINDUSTRIA: envases plásticos y de vidrio, bidones, mantos plásticos de invernáculos, silobolsa, y orgánicos provenientes de la limpieza de silos, norias, etc. RESIDUOS DE LA INDUSTRIA AVICOLA: bolsas plásticas, de cartón, de papel, envases plásticos, de vidrio, guanos. RESIDUOS DE FEETLOOT: envases de plástico, vidrio, bosta RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN: madera, vidrio, escombros, suelos, etc.

Quedan excluidos del régimen de la presente Ordenanza aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo «A»), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.

2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Es el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.

La Gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS

ARTICULO 3°: Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política municipal para la gestión integral de residuos sólidos urbanos:

I) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad. 3) La consideración de los residuos como un recurso.

4) La incorporación del principio «de Responsabilidad del Causante», por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.

5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.

6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por «valorización» a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. 7) La promoción de políticas de protección Y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales, en especial los no renovables, la implementación de tecnologías de desarrollo limpio, la disminución de los impactos negativos de las actividades antrópicas que generan el recalentamiento global, el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente. 9) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura. 10) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

II) El mejoramiento continuo de la gestión integral de residuos mediante la incorporación de tecnologías para el reciclaje de la materia orgánica e inorgánica hacia un cambio en la concepción del ciclo de vida de los productos. 12) La recolección y tratamiento de residuos como servicio de carácter esencial para la comunidad, garantía de la salubridad y preservación del ambiente.


OBJETIVOS DE POLITICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTICULO 4°: Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:

-La incorporación paulatina y definitiva de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral.

-La minimización en la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establecen en la Ley Provincial N° 13592 y en su reglamentación.

-La incorporación de tecnologías para la minimización de la cantidad de residuos a disposición final mediante procesos ambientalmente’ aptos y adecuados a la realidad local y regional.

-La instalación en el Partido de industrias recicladoras y transformadoras que aporten nuevas tecnologías en el tratamiento y reciclado de residuos orgánicos e inorgánicos y que generen mano de obra para nuestra comunidad con tecnologías aceptables para el medio ambiente tales como producción de maderas plásticas, bolsas, varillas, film, vidrio, fertilizantes orgánicos, energías alternativas (biogás y electricidad), etc.

-La modificación de las pautas Culturales de nuestra sociedad hacia actitudes positivas con el medio ambiente y la participación social de todos los actores en todas las etapas de la gestión de r.s.u. en pos del cumplimiento de los porcentajes de minimización de los Residuos Sólidos Urbanos fijados en la presente.

ACCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 5°: La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Monte, en atención a las políticas provinciales respecto del manejo de los residuos sólidos urbanos, tendrá a su cargo la gestión para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos la que deberá atender las siguientes cuestiones:

-Gestionar el asesoramiento de las autoridades provinciales para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos

-Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la citada Ley provincial -Promover la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas, efectuando programas de sensibilización, comunicación y educación formal e informal en forma permanente para las diferentes etapas de la gestión ifltegral de residuos.
-Promover un plan de concientización para los concesionarios y turistas, con la participación de las áreas de gobierno con incumbencia, que incorpore las prácticas de separación de los materiales reciclables, el cuidado del medio ambiente y de ios lugares de recreación, pesca, esparcimiento y deporte.

-Gestionar fuentes de financiamiento ante organismos provinciales y nacionales para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma.

-Crear un Registro de Nuevas Tecnologías en r.s.u. Municipal para el tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos.

-Elaborar un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la citada Ley Provincial N° 13592 Y la Ley Nacional N° 25.916 que incorpore un cronograma de desarrollo que será el siguiente: un plazo de cinco (5) años para alcanzar una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2o) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3o) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5o) año; tendiendo a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente.

-Elaborar un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a domésticos desde su generación hasta su disposición final.

-Elaborar un programa: de recuperación de áreas degradadas, por ejemplo las cavas, mediante sistemas organizados de disposición final de residuos verdes y áridos y la transformación de las mismas en zonas de utilidad para recreación, forestación, etc. •

-Elaborar un plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado focos de arrojo no controlado en el partido de Monte.

-Planificar un sistema de tasas para la recolección, tratamiento y disposición final cuya administración genere suficientes ingresos para cubrir sus costos lo cual será proporcionado por el Departamento Ejecutivo.

-Confeccionar un programa de participación comunitaria, de sistema de monitoreo de los servicios del sector y los reglamentos técnicos correspondientes.

-Elaborar un informe anual que estará a disposición de la entidad que lo solicite, con datos estadísticos sobre los siguientes aspectos:

a) Generación per cápita.

b) Toneladas diarias producidas.

c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.

d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final.

e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado.

f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.

CENTRO DE PROCESAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTICULO 6°: Establécese la competencia de Subsecretaría de Medio Ambiente en la planificación y supervisión de las tareas del Centro de Procesamiento Integral de r.s.u. en el que se desarrollan las siguientes operaciones: clasificación de materiales reciclables por tipo y calidad, enfardado y pesado y disposición final de la fracción inservible.

-Se considerarán en la planificación los siguientes componentes:

-las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado, -las características urbanísticas: uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 10 años

-disponibilidad de terreno para futuras instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos.

-planificación apropiada de: las operaciones en el centro de procesamiento integral que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias.

-organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingreso -actividades industriales presentes y futuras.

-En la ocupación de mano de obra que genere la separación por tipo y calidad del Centro de Procesamiento integral de residuos tendrán prioridad los recolectores informales los cuales serán capacitados por el Municipio y formados en cooperativas para llevar adelante, en convenio con el Municipio; las distintas tareas.


PUNTOS LIMPIOS

ARTICULO 7°:

Establécese la competencia de la Subsecretaria de Medio Ambiente en el manejo de los PUNTOS LIMPIOS.

-Se realizará un relevamiento y estudio de factibilidad para la instalación de PUNTOS LIMPIOS en el Partido. Estos puntos limpios serán lugares debidamente equipados con contenedores en los cuales los vecinos y turistas podrán acercar en forma voluntaria los residuos separados. Se implementará un sistema de recolección selectiva para estos puntos limpios. Asimismo se implementará un \ programa de divulgación para informar a los vecinos y turistas sobre la modalidad de funcionamiento de los PUNTOS LIMPIOS, separación de residuos en dos fracciones, etc.

RECICLAJE DE RESIDUOS ORGÁNICOS MEDIANTE BIODIGESTORES

ARTICULO 8°: Se establece la progresiva incorporación de procesos de mecanismo de desarrollo limpio (MDL) qué favorezcan la preservación de los recursos naturales en vías al uso de energías alternativas. Los residuos orgánicos domiciliarios, residuos de producción avícola (guano), residuos de feetloot, bosta, ramas, hojas y poda se deberán reciclar mediante la digestión anaeróbica (biodigestores)

INDUSTRIAS RECICLADORAS v TRANSFORMADORAS

ARTICULO 9°: Se establece que la Subsecretaría buscará y promocionará empresas recicladoras para su radicación en el Partido para que los residuos reciclables separados en origen generen mano de obra para la población y materias primas reciclables para la industria local.

CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 10°: En orden a dar verdadero impulso a las acciones educativo-ambientales se creará una escuela ambiental. Dicho centro tendrá a su cargo el desarrollo de un programa educativo y de concientización de la población local y del turista. Este Centro Educativo deberá colaborar con las acciones a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente para la implementación de la presente Ordenanza.

Dichas acciones consistirán en:

-capacitación de educadores ambientales que promocionarán la separación en origen de los residuos reciclables y el cuidado del medio ambiente.

-control mediante patrullas de actividades que se realizan en la laguna de Monte. -construcción de modelos de demostración de nuevas tecnologías relacionadas con los R.S.U. y energías alternativas,

-preservación de los recursos naturales de nuestro municipio tales como humedales, flora y fauna, etc. mediante actividades culturales, recreativas, de estudio y divulgación.

Se dará prioridad para el manejo de este Centro Educativo a organizaciones ambientalistas con trayectoria reconocida en nuestro Partido.

ARTICULO 11°: No se admitirá el ingreso de residuos sólidos urbanos ni ningún otro tipo de residuos de otras localidades o regiones, ni del con urbano bonaerense ni del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 12°: Comuniqúese. Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 3 días del mes de julio de 2008. 

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