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3504-2008 | Establecimiento que todo trabajador que revista 36 meses como contratado podrá optar por pase a Planta Permanente

Establécese que todo trabajador que revista planta temporaria en la Municipalidad de Monte por más de treinta y seis (36) meses alternados o consecutivos; tendrá el derecho de optar por el ingreso a la planta permanente en forma inmediata o seguir en su condición de contratado.- Dicha opción deberá ser comunicada por el empleado al Departamento Ejecutivo Municipal por escrito.

ARTICULO 1°: Establécese que todo trabajador que revista planta temporaria en la Municipalidad de Monte por más de treinta y seis (36) meses alternados o consecutivos; tendrá el derecho de optar por el ingreso a la planta permanente en forma inmediata o seguir en su condición de contratado.- Dicha opción deberá ser comunicada por el empleado al Departamento Ejecutivo Municipal por escrito. 

ARTICULO 2°: A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y con carácter excepcional y extraordinario procédase a la incorporación del personal de planta temporaria en la planta permanente en la categoría que resulte equivalente en sueldo a lo que tenía en su condición de contratado y con cómputo de la antigüedad correspondiente a su ingreso al municipio.

ARTICULO 3°: Establécese con carácter de excepcional la incorporación a la planta permanente de este municipio a todo el personal que reviste planta temporaria y mantiene su relación laboral hasta el presente en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo primero de esta normativa, respetando la siguiente escala:

A) Ingreso automático a planta permanente de los empleados que revistan el carácter de planta temporaria con una antigüedad entre 12 y 10 años

B) Ingreso dentro de un periodo no mayor a 24 meses a planta permanente de los empleados que revistan el carácter de planta temporaria con una antigüedad entre 9 y 6 años

C) Ingreso dentro de un periodo no mayor a 36 meses a planta permanente de los empleados que revistan el carácter de planta temporaria con una antigüedad entre 5 y 1 años.

A los efectos de la aplicación de la escala precedente se tomará al 31/12/2007 como fecha de referencia para todos los tramos de la misma. 

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 3 días del mes de Julio de 2008. 

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