Articulo 1: Concédase una rebaja del 50 % de los impuestos municipales a los campos de deportes y edificios sociales, de las instituciones deportivas de la Localidad.
Articulo 2: Dicha rebaja será igualmente aplicada a las multas que correspondan a las instituciones deportivas que se encuentren en mora en el pago de los impuestos.
Articulo 3: La presente Ordenanza será aplicada con retroactividad al 12 de Octubre de 1950.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1950.