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340-1950 | Sueldo mínimo mensual determinado para Cobrador Municipal

El cobrador municipal seguirá percibiendo el 10 % de la recaudación que efectúe, con un mínimo mensual de Cuatrocientos Pesos Moneda Nacional ($ 400 m/n) a partir del 1° de Julio de 1950.

Articulo 1: El cobrador municipal seguirá percibiendo el 10 % de la recaudación que efectúe, con un mínimo mensual de Cuatrocientos Pesos Moneda Nacional ($ 400 m/n) a partir del 1° de Julio de 1950.

Articulo 2: Los fondos destinados al cumplimiento de esta Ordenanza serán imputados al Capítulo XXX Inciso I Partida 7 del Presupuesto en vigencia.

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1950.

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