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3328-2006 | Adhesión a Ley Provincial N° 3030 que establece el Reglamento de Alojamiento Turístico

Adhesión a Ley Provincial N° 3030 que establece el Reglamento de Alojamiento Turístico.

ARTICULO PRIMERO: Dispónese la efectiva ADHESIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD DE MONTE a los principios y normas contenidos en ei Decreto Ley Provincial Nro. 3030/77, por el cual se establece y aprueba el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO que regirá en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y que incluye la categorización ó clasificación de diferentes tipos y modalidades de esta forma de explotación turístico- comercial; por lo que dicha normativa queda incorporada al Sistema Normativo y Administrativo Municipal, para todo el territorio y jurisdicción del Partido de Monte, a través del texto y contenido del mismo y su Reglamento, que se adjunta a la presente como ANEXO NORMATIVO NRO. 1, integrando este cuerpo normativo municipal, con las modificaciones y/o ampliaciones de requisitos legales y/o formales que surgen de este cuerpo normativo municipal. 

ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO que rige en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán atribuirse a tales emprendimientos en el ámbito normativo y administrativo de esta Municipalidad de Monte, las siguientes definiciones y conceptos a cada emprendimiento en particular:

ALOJAMIENTO TURÍSTICO: Es aquél establecimiento en el cual se presta al turista el servicio de alojamiento mediante contrato por un período no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer otros servidos complementarios.

ALOJAMIENTO TURÍSTICO HOTELERO: Es aquél establecimiento en el cual se presta al turista el servicio de alojamiento en unidades habitadonaies independientes entre sí, pero de explotación y administración común o centralizada, y con una capacidad mínima de ocho (8) plazas.

HOTEL: Es aquél alojamiento hotelero que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y

personal de servicio, sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de veinte (20) plazas en diez (101 habitadones.

HOSTERIA: Es aquél alojamiento hotelero que permite al turista, mediante contrato de hospedaje, ei servicio de alojamiento, desayuno, recepción y personal de servicio (mucamas) sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen. Su capacidad mínima es de ocho (8) plazas en cuatro (4) habitaciones y la máxima es de treinta y seis (36) plazas.

MOTEL: Es aquél alojamiento hotelero próximo a una ruta que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, en las unidades habitadonaies, con su cochera correspondiente, contigua ó próxima a la habitadón, y cuya capaddad mínima es de veinte (20) plazas.

HOSPEDAJE: Se denominará «hospedaje» a los alojamientos turísticos con un mínimo de cuatro (4) habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de hotel, hostería ó motel.

Prescripciones de la Ordenanza Municipal Nro. 3174/2005, conforme la cual se destina el Sector de la Avenida Costanera comprendido entre la Compuerta hasta la Avenida de ios Pescadores inclusive, únicamente para la habilitación de comercios y/o actividades abocadas al Turismo, ai Deporte, a la Hotelería, Restaurantes, etc. 

ARTICULO TERCERO: CATEGORÍAS: Los establecimientos hoteleros ubicados dentro del Partido de Monte, se clasificarán dentro de las categorías siguientes, en atención a la calidad de las comodidades y servicios que presten al usuario: HOTELES: Una (1) Estrella.

Dos (2) Estrellas.

Tres (3) Estrellas.

Cuatro (4) Estrellas.

Cinco (5) Estrellas.

HOSTERIAS: Una (1) Estrella

.Dos (2) Estrellas.

Tres (3) Estrellas.

MOTELES: Una (1) Estrella.- Dos (2) Estrellas.

Tres (3) Estrellas.

HOSPEDAJES: Categoría «A»

.Categoría «B».

ARTICULO CUARTO: Se establece como condición general imperativa e indispensable para la habilitación y/o continuidad de las habilitaciones ya otorgadas ó vigentes, el efectivo cumplimiento en el ámbito local del REQUISITO LEGAL Y FORMAL previsto en la Ordenanza Municipal Nro. 3291/06, por la cual se exige la CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para la cobertura de todo riesoo para la vida v/o seguridad v/o integridad de las personas, con relación a la actividad explotada.

Este requisito deberá ser cumplido y presentado por ante la Mesa de Entradas Municipal, en dos (2) copias, una para el área de Control Urbano Municipal y otra para la Subsecretaría de Turismo Municipal; debiendo ser complementado con la presentación en tiempo y forma debidos de los correspondientes comprobantes de pago de las pólizas de seguro correspondientes. 

ARTICULO QUINTO: Para el caso de aquéllos Emprendimientos Turísticos Hoteleros que funcionen ó se habiliten en el ámbito del Partido de Monte, que cuenten con Pileta de Natación, o sector lindero directamente a la ribera de la Laguna de Monte en el que se permita el ingreso de bañistas en el sector pertinente, deberán dar estricto cumplimiento a la Legislación Provincial y Municipal que rige en la materia, y que exige la contratación y servicio de Guardavidas.- (Decreto Municipal Nro. 2180/2005; Decreto Provincial Nro. 27/89, y Ley Provincial Nro. 10.217). 

ARTICULO SEXTO: En toda actividad ó servicio incluido en la explotación hotelera que importe ó comprenda en su explotación rubros alimentarios, por ejemplo del rubro Gastronomía, deberá dar estricto, cumplimiento a las Ordenanzas Municipales que regulan la habilitación y funcionamiento de este tipo de comercios, en materia de higiene, bromatología y sanidad, previstos originariamente en la Ordenanza Municipal Número 1.022 y sus complementarías ó modificatorias, Ley Provincial Nro. 7315, Decreto Reglamentario 1123/73, Código Alimentario Argentino, Ley 18.234, y Reglamento Alimentario Provincial. Deberán contar para ello con la correspondiente Certificación de aptitud emitida y/o actualizada por la Dirección de Bramatología Municipal. 

ARTICULO SÉPTIMO: Asimismo, en materia de construcciones, deberán dar estricto cumplimiento a las prescripciones y reglamentaciones del Código de Construcción ó Edificación Municipal (Ordenanza General Nro. 1.729), y normativas específicas en materia de Seguridad Antisiniestral, para lo cual deberán contar con la correspondiente Certificación de Aptitud emitida y/o actualizada por la Dirección de Obras Públicas Municipal. 

ARTICULO OCTAVO: Dispónese que, hasta tanto se sancione una Ordenanza Definitiva en materia de Zonificación ó Planeamiento Urbano para el Partido de Monte, regirá para la Habilitación de nuevos Emprendimientos destinados al Alojamiento de Personas, las

ARTICULO NOVENO: a los fines de la Habilitación y/o actualización de habilitación de Explotaciones comprendidas en los términos de esta Ordenanza, los titulares de cada explotación deberán cumplimentar los pasos formales y requisitos legales contenidos en la Ordenanza Nro. 2909/2002, que prevé el procedimiento de Habilitación comercial; y su correspondiente Decreto Reglamentario Nro. 375/2002.

Serán REQUISITOS MÍNIMOS para la Habilitación de cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, los previstos en los artículos Cuatro, Cinco, Seis, Siete, del Reglamento de Alojamiento Turístico Provincial.

A tales fines, DEBERÁ CREARSE E IMPLEMENTARSE EN LA ESFERA DE COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO MUNICIPAL, el REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES, a cuyo efecto el área de Industria y Comercio Municipal deberá girar UN LEGAJÓ COMPLETO DE CADA HABILITACIÓN.

ARTICULO DÉCIMO: Dispónese como regla general que será responsabilidad de los titulares de cada Explotación de Hotelería o Alojamiento en el ámbito del Partido de Monte, el estricto cumplimiento sea personal, sea de los usuarios de sus servicios, de las Normas de Preservación y Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales, previstas por la Ley de Medio Ambiente de (a Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Se establece que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo en cuanto a los nuevos emprendimientos que se establezcan en el Partido de Monte desde su promulgación. Para aquellos Emprendimíentos ya existentes ó en funcionamiento, deberán actualizar su correspondiente habilitación o culminar la que tengan en trámite, con el cumplimiento efectivo de los recaudos legales y formales que surgen de esta Ordenanza dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS de la fecha de promulgación. 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán autoridades de aplicación y control de esta Ordenanza, la Subsecretaría de Control Urbano, Dirección de Obras Públicas y Bromatología Municipal, y Subsecretaría de Turismo Municipal, en la esfera de sus respectivas competencias e incumbencias. 

ARTICULO DECIMOTERCERO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de septiembre de 2006.

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