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3299-2006 | Implementación de un Plan de Emergencia Habitacional destinado a familias de escasos recursos y extrema indigencia

Implementación de un Plan de Emergencia Habitacional destinado a familias de escasos recursos y extrema indigencia.

ARTICULO 1°: Impleméntase en el ámbito Municipal un PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, el cual será solventado con fondos municipales, destinado especialmente a familias de muy escasos recursos y extrema indigencia debidamente acreditada. 

ARTICULO 2°: Las viviendas a construir en el marco de este Plan, serán erigidas en inmuebles fiscales municipales y/o en los cuales se acredite la titularidad municipal bajo cualquier circunstancia y serán entregadas a las familias requirentes, que se encuadren en las disposiciones de la presente Ordenanza, bajo la figura de COMODATO GRATUITO, instrumento en el cual se consignarán las condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes sobre la unidad habitacional a construir, y hasta tanto no mejore su situación económica y por ende su problema habitacional. 

ARTICULO 3°: Los requisitos para acceder a dicho plan serán determinados por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo, debiendo como mínimo los interesados:

  • Acreditar situación de extrema indigencia mediante encuesta socio-económica realizada por la Subsecretaría de Acción Social Municipal, organismo municipal que evaluará las solicitudes que se presenten en el marco de esta normativa y avalará el requerimiento interpuesto.
  • Poseer Documento de Identidad Argentino.
  • No ser titulares de otros inmuebles.
  • Tener una residencia mínima de 2 (dos) años en el Partido de Monte debidamente acreditada con la documentación que reglamente el Departamento Ejecutivo. 

ARTICULO 4°: Las obras que fueren necesarias para la concreción del Plan que se establece por la presente se instrumentarán de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad, facultándose asimismo al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo normado mediante la presente ordenanza. 

ARTICULO 5°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a 1 día del mes de junio de 2006.

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