Delegación en la Dirección General de Control Urbano de certificación de habilitación de altas comerciales.
ARTICULO 1o: Deléguese en la Dirección General de Control Urbano, específicamente al Area de Habilitaciones, la facultad de otorgar mediante el acto administrativo denominado CERTIFICADO DE HABILITACIÓN las altas comerciales.
ARTICULO 2°: Continúese con la registración de las habilitaciones en el Registro de Contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene con la consiguiente correlatividad de números.
ARTICULO 3o: Déjese sin efecto el articulo 2o inciso b) in fine de la Ordenanza N° 2909, en la parte pertinente que establece «dictar el decreto de habilitación correspondiente como culminación del tramite respectivo».
Asimismo remplácese en la Ordenanza N° 2909, la denominación de Dirección de Industria y Comercio por «Dirección General de Control Urbano», que corresponde según la Ordenanza N 3180.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. – Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de julio de 2005.