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3228-2005 | Delegación en la Dirección General de Control Urbano de certificación de habilitación de altas comerciales

Delegación en la Dirección General de Control Urbano de certificación de habilitación de altas comerciales.

ARTICULO 1o: Deléguese en la Dirección General de Control Urbano, específicamente al Area de Habilitaciones, la facultad de otorgar mediante el acto administrativo denominado CERTIFICADO DE HABILITACIÓN las altas comerciales. 

ARTICULO 2°: Continúese con la registración de las habilitaciones en el Registro de Contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene con la consiguiente correlatividad de números.

ARTICULO 3o: Déjese sin efecto el articulo 2o inciso b) in fine de la Ordenanza N° 2909, en la parte pertinente que establece «dictar el decreto de habilitación correspondiente como culminación del tramite respectivo».

Asimismo remplácese en la Ordenanza N° 2909, la denominación de Dirección de Industria y Comercio por «Dirección General de Control Urbano», que corresponde según la Ordenanza N 3180. 

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. – Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de julio de 2005.

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