Ordenanza|

Delegación en la Dirección General de Control Urbano de certificación de habilitación de altas comerciales.

ARTICULO 1o: Deléguese en la Dirección General de Control Urbano, específicamente al Area de Habilitaciones, la facultad de otorgar mediante el acto administrativo denominado CERTIFICADO DE HABILITACIÓN las altas comerciales. 

ARTICULO 2°: Continúese con la registración de las habilitaciones en el Registro de Contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene con la consiguiente correlatividad de números.

ARTICULO 3o: Déjese sin efecto el articulo 2o inciso b) in fine de la Ordenanza N° 2909, en la parte pertinente que establece “dictar el decreto de habilitación correspondiente como culminación del tramite respectivo”.

Asimismo remplácese en la Ordenanza N° 2909, la denominación de Dirección de Industria y Comercio por “Dirección General de Control Urbano”, que corresponde según la Ordenanza N 3180. 

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. – Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de julio de 2005.

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