ARTICULO 1°: Autorizase al D.E. para que organice y controle la poda de árboles, solo entre 0 y 2 metros, de altura, en todos los espacios públicos del distrito.
ARTICULO 2°: Comuníquese. Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 24 días del mes de mayo de 2005.