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3191-2005 | Establecimiento de categorías de comercios de rubro alimenticio

Establecimiento de categorías de comercios de rubro alimenticio.

ARTICULO 1°: Denominase a partir de la presente según sus características los siguientes comercios:

Kiosco: Local con ventanilla de venta al público sin baño atendido por su dueño.

Maxi kiosco: Local con acceso y venta al público sin baño. Atendido por su dueño Despensa: Local de hasta 100m2 atendido por su dueño con productos de almacén y frescos envasados (Lácteos y fiambres)

Autoservicio: De hasta 250m2 cubiertos, compuesto por góndolas donde el cliente toma sus productos envasados o enlatados, manualmente y fiambres al corte.

Deberá acondicionarse a lo prescripto en la ordenanza 1022 artículos 22 inc c y d , 28, 29 y 30

Sistema de Galería: Conjunto de 2 o más locales comerciales con un acceso desde la vía pública en común.

Deberán tener como mínimo un baño para damas y caballeros para el personal y baños para damas, caballeros y discapacitados para los clientes dentro de dicha Galería. –

En estos Sistemas no se podrá comercializar carnes rojas, carnes de aves de corral, pescados, mariscos, frutas y verduras. –

Sistemas de Feria: Conjunto de 2 o más locales comerciales con un acceso desde la vía pública en común.

Deberán tener como mínimo un baño para damas y caballeros para el personal y baños para damas, caballeros y discapacitados para los clientes dentro de dicha Feria. –

En estos sistemas no esta permitido otro producto que no sea alimenticio.

Solo se permitirá la habilitación de estos sistemas de feria fuera del ejido Urbano según figura en plano, el que como anexo 1 forma parte integrante de la presente. – Supermercados: Locales de 251 m2 hasta 500 m2 de superficie cubierta Donde se comercializan rubros varios. –

Hipermercados: Se entiende por Hipermercados a shopping, paseo de compras o similares (como bailables, cines, salones de fiestas o de juegos autorizados por lotería), a establecimientos de mas de 500 m2 cubiertos los que deberán contar por su afluencia de publico, con una suficiente playa de estacionamiento, equivalente á los metros cuadrados de construcción.

Solo se permitirá la habilitación de estos emprendimientos fuera del ejido Urbano según figura en plano, el que como anexo 1 forma parte integrante de la presente. –

ARTICULO 2°: Los sistemas de galerías y ferias deberán ajustarse a las prescripciones de lo normado según ordenanza N° 2717. 

ARTICULO 3°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 5 días del mes de mayo de 2005.

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