ARTICULO 1°: Incrementase en uno (1) el número de Juzgado de Faltas, instruido por la Ordenanza 1248/84. –
ARTICULO 2°: La Jurisdicción Ordinaria sobre las causas a cargo de los Juzgados de Faltas del Partido de Monte, será asignada a cada uno de ellos por materias, conforme a lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo, determinará en la reglamentación las contravenciones cuyos tratamientos y resolución serán de competencia de cada Juzgado -y aquellas otras que serán común para ambos juzgados.
ARTICULO 3°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de octubre de 2004.