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3152-2004 | Modificación del Articulo N° 10 de la Ordenanza N° 3038

Modificación del Articulo N° 10 de la Ordenanza N° 3038.

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 10°.- punto 4, de la Ordenanza Nro. 3038, que reglamenta el SERVICIO DE REMISES en este Partido de Monte, el que quedará redactado de la siguiente forma:

» Punto 4.

  1. Que se acredite la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio frente a terceros y personas transportadas, que cubra un monto no inferior al previsto para vehículos afectados a este Servicio de Transporte Público, por la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Este seguro deberá estar contratado ante una Compañía de Seguros que opere en esta ciudad, con una vigencia mínima de un (1) mes.
  2. Asimismo deberá acreditarse el pago de las correspondientes primas de seguro, como condición esencial para el otorgamiento de la pertinente habilitación, la cual caducará automáticamente al vencimiento de la respectiva póliza de seguro, sí el responsable no acreditare el pago de la renovación de la póliza. Asimismo el Municipio se reserva el derecho de solicitar a las compañías de seguros un informe mensual respecto de la nómina de automóviles asegurados para la prestación de este servicio público, que incluya la vigencia de dichas pólizas, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22° de la Ordenanza Fiscal vigente. «

ARTICULO 2°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de octubre de 2004.

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