Adhesión a Ley Provincial N° 13178 relativa a comercialización de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO PRIMERO: La MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DEL MONTE adhiere expresamente a la Ley Provincial Nro. 13178, así como a las modificaciones que dicha Ley efectúa a las Leyes 11.825 y 11.748, en lo relativo a la COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A CUALQUIER TITULÓ EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y CON RELACIÓN A TODO EL PARTIDO DE MONTE EN PARTICULAR, incorporando al Sistema Normativo y Administrativo Municipal, las citadas normas y disposiciones, así como sus respectivas reglamentaciones.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo resuelto en el artículo que antecede, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ejercer el correspondiente Poder de Policía Local en todo lo relativo a la DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, VENTA Y/O EXPENDIO, A CUALQUIER TITULO, DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE MONTE, a efectos de que tales actividades sean desarrolladas conforme a las obligaciones de Licencia y Registro que establece la Ley 13.178 y sus modificaciones.
ARTICULÓ TERCERO: Dispónese, en concordancia con la legislación precitada, que NO SE DEBERÁN INICIAR NI APROBAR en el ámbito del Partido de Monte NUEVAS HABILITACIONES DE EXPLOTACIONES COMERCIALES DE CUALQUIER TIPO que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas a cualquier título, sin que previamente se efectúe la presentación de documentación que acredite la inscripción en el Registro creado por el artículo 1 * de la Ley 13.178.
Dispónese asimismo que, en órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, se arbitren los medios y plazos necesarios para exigir este Requisito a todos los comercios habilitados a la fecha que queden comprendidos en esta nueva legislación, facultándose al Departamento Ejecutivo a dictar la reglamentación de formas, plazos y procedimientos para el ámbito local que resulten corresponder.
ARTICULO CUARTO: Atento la incorporación de un NUEVO SERVICIO Y PRESTACIÓN AL SISTEMA ADMINISTRATIVO y A CARGÓ DEL MUNICIPIO, facultase en este acto al Departamento Ejecutivo para la CREACIÓN del REGISTRÓ MUNICIPAL DE COMERCIOS COMPRENDIDOS POR LA LEY 13.178 EN EL PARTIDO DE MONTE, así como para la designación de agentes públicos municipales investidos de Poder de Policía Preventivo para hacer cumplir las normas de las Leyes de referencia, y de esta Ordenanza, con las facultades de fiscalización, control y actuación preventiva que prevén las Leyes Provinciales aplicables al caso.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de agosto de 2004.