noviembre 10, 2020| Ordenanza|
Autorizar al Ejecutivo proceder al corte de las calles en forma automática ante realización de actividades.
ARTICULO 1°: Facultase al D.E. Municipal a proceder al corte de las calles de nuestro pueblo, en forma automática, para todas aquellas actividades culturales, turísticas y deportivas sin necesidad de requerir de la autorización correspondiente al H.C.D.
ARTICULO 2°: Dicha medida regirá a partir del 1º de junio del corriente hasta el 31 de diciembre inclusive.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a 1 día del mes de julio de 2004.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
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