Desafectación del dominio público municipal de parcelas determinadas con el fin de construcción de viviendas.
ARTICULO 1°: Desafectese del dominio público municipal las parcelas identificadas en los considerandos del presente y en el articulo siguiente, y aféctense al dominio privado del Municipio, quedando sin efecto cualquier destino anterior que se les haya atribuido.
ARTICULO 2°: Aféctense las parcelas pertenecientes a al Municipalidad de Monte, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, sección B, Quinta 11, Manzana 11 a, parcela 1°, cuya ubicación se consigna en el Plano de Mensura que, como anexo 1 forma parte de la presente, para la construcción de un Plan de seis viviendas, integrado por tres cuerpos de dos (2) dúplex cada uno.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para cumplimentar lo establecido en el articulo precedente.
ARTICULO 4°: Las Viviendas a construir serán destinadas a cubrir la necesidad habitacional por parte de la población que carezca de las mismas, cuya reglamentación o modalidad operatoria oportunamente será elevada al Honorable Concejo deliberante para su tratamiento y aprobación.
ARTICULO 5°: Derogase toda otra norma anterior que se refiere a la posible afectación de las parcelas enunciadas de la presente norma.
ARTICULO 6°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 20 días del mes de noviembre de 2003.