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2989-2002 | Regulación de políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable

Regulación de políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable.

Artículo 1º: Objeto. La Municipalidad de San Miguel del Monte garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable, y regula por la presente Ordenanza las acciones destinadas a tal fin.

Articulo 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es el nivel jerárquico superior del Municipio de San Miguel del Monte, en materia de Salud.

Articulo 3º:  Objetivos generales. Son objetivos generales:

  1. a) Garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos.
  2. b) Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.
  3. c) Disminuir la morbimortalidad materna e infantil

Articulo 4º: Objetivos específicos. Son objetivos específicos:        

  1. Prevenir mediante educación e información los abortos provocados.
  2. Brindar información respecto de las edades y los intervalos ínter genésicos considerados más adecuados para la reproducción.
  3. c) Garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección.
  4. d) Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
  5. e) Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.
  6. f) Incrementar los servicios de psicoprofilaxis del parto.
  7. g) Promover los beneficios de la lactancia materna.
  8. h) Garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de género.
  9. i) Orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad.
  10. j) Difundir la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
  11. k) Contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria.
  12. l) Contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria.
  13. m) Contribuir a la prevención del embarazo no deseado
  14. n) Promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable, y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Articulo 5°: Destinatarias / os. Son destinatarias / os de las acciones de  la presente Ordenanza la población en general, sin discriminación alguna. –

Articulo 6º: Efectores. Los efectores de las acciones previstas en la presente Ordenanza son: los centros de Salud, dependiente de la Municipalidad de San Miguel del Monte y de todos aquellos sobre los cuales la autoridad de aplicación tenga competencia. Se promoverá como efector-actor principal al Hospital Provincial Zenón Videla Dorna, para ello se invocará el Convenio de Asistencia Reciproca, que existe entre el mencionado Hospital y este Municipio.

Articulo 7º: Acciones. Se garantiza la implementación de las siguientes acciones:

  1. Información completa y adecuada y asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular.
  2. Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.
  3. c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarios / as luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente.

-de abstinencia periódica;

-de barrera que comprende preservativo masculino y  femenino y diafragma;

-químicos que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas;

-hormonales;

-dispositivos intrauterinos.

  1. d) Provisión de los recursos necesarios y en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido.

e)Promoción de la participación de los padres, en la medida que sea posible, en todo lo relativo a la salud reproductiva de sus hijos.

  1. f) Información acerca de que el preservativo es por el momento el único método anticonceptivo que al mismo tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de transmisión sexual.
  2. g) Implementación de un sistema de información y registro y de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente sobre las acciones establecidas en la presente Ordenanza con estadísticas por sexo y edad.
  3. h) Evaluación periódica de las prestaciones.
  4. i) Capacitación permanente a los agentes involucrados en las prestaciones de salud reproductiva y procreación responsable con un abordaje interdisciplinario, incorporando los conceptos de ética biomédica y la perspectiva de género.
  5. j) Capacitación de agentes de salud, educación y desarrollo social para informar y asesorar en los temas previstos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
  6. k) Realización de actividades de difusión, información, y orientación sobre los temas previstos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
  7. l) Diseño e implementación de estrategias de comunicación y educación dirigidas de manera particular a las/os adolescentes, dentro y fuera del sistema educativo.
  8. m) Coordinación de acciones entre los distintos efectores tendiente a la constitución de una red de servicios. Seguimiento especial a la población según enfoque de riesgo.
  9. n) Coordinación de acciones con diferentes organismos públicos ínter jurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.

ñ) Realizar la atención integral del embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando la intimidad y dignidad de las personas asistidas.

Articulo 8°: Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Articulo 9º: Recursos. Los recursos destinados a la aplicación de la presente Ordenanza son:

  1. a) Los asignados anualmente por el presupuesto para la atención de los programas, servicios y acciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. b) Los fondos provinciales y nacionales que se destinen a los fines previstos por la presente Ordenanza

Articulo  10°: La presente ordenanza se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la convención internacional de los derechos del niño (Ley 23.849). 

Articulo 11°: La autoridad de aplicación remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe anual sobre la implementación de la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de diciembre de 2002.       

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