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2988-2002 | Ordenanza Marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales

Ordenanza Marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales.

Articulo 1°: Establécese por la presente Ordenanza un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales.

Articulo 2°: La regulación de tales políticas se efectúa en esquemas de plena participación social y política de las personas, sus padres, sus madres, tutores o encargados y organizaciones e instituciones del área, garantizando que tales normas queden definitivamente integradas en la legislación general para asegurarles la igualdad de posibilidades y oportunidades en el campo del trabajo, la salud en materia de prevención, atención y rehabilitación, la educación, el hábitat, el transporte, la cultura, el deporte, la recreación y en todos los demás planos de su desarrollo personal, social y económico.

Articulo 3°: Las personas con necesidades especiales son aquellas que padezcan alteración, parcial o total/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que con relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.

Articulo 4°: La municipalidad de Monte adopta e implementa medidas para que la sociedad tome mayor conciencia de los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con necesidades especiales Garantiza que las autoridades competentes inicien y apoyen campañas informativas referentes a ellas y a las políticas que se desarrolla en materia de necesidades especiales.

Reafirma sus derechos y obligaciones, justificando así las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su pleno desarrollo y participación.

Articulo 5°: Los poderes de la Municipalidad de Monte deben entre sus objetivos, programar y ejecutar políticas activas para la prevención, estimulación temprana, rehabilitación, equiparación de oportunidades y posibilidades para la plena participación socioeconómico de las personas con necesidades especiales.

Artículo 6°: Los funcionarios de la Municipalidad de Monte son responsables en sus ámbitos de implementar las medidas necesarias para garantizar y controlar el cumplimiento de las normas referidas directa e indirectamente a las personas con necesidades especiales según los objetivos previstos en la presente Ordenanza y sé promoverá igual criterio a los entes privados de servicios públicos.

Artículo 7°: Sé promoverá ante los entes públicos y privados de servicio público la inclusión de contenidos programáticos de educación, concientizacíón e información, a todo su personal, sobre las personas con necesidades especiales.

Artículo 8°: Sé promoverá ante las instituciones públicas y privadas de servicio público que otorguen a todo su personal con necesidades especiales plena participación en sus programas de capacitación para el personal.

Artículo 9°: La Municipalidad de Monte alientan a las empresas e Instituciones del sector privado, a incluir en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a las personas con necesidades especiales.

Articulo 10°: Créase el ‘Consejo Municipal para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales interactuando con las distintas áreas del Estado Pcial. y Nacional, responsables de su aplicación y ejecución.

Será presidida por una persona designada por el Departamento Ejecutivo e Integrada por él numero de vocales, a propuesta de las Instituciones u Organizaciones, cuyo objeto social se vincule con la problemática de las personas con necesidades especiales que actúen en el distrito.

Esta Comisión una vez integrada se dará su propio reglamento que determinará la forma de convocatoria, número de representantes, as¡ como también la duración del mandato de estos representantes.

Artículo 11°: La Ordenanza de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ordenanza.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 13°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 12 días de diciembre de 2002

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