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2909-2002 | Establecimiento de requisitos para interesados en radicar en el distrito comercios, servicios y/o pequeñas industrias

Establecimiento de requisitos para interesados en radicar en el distrito comercios, servicios y/o pequeñas industrias.

ARTICULO 1º: Establécese que los interesados en la habilitación de negocios de comercios, servicios y/o pequeñas industrias no contempladas específicamente por su envergadura y/o actividad en otras normas, que se radiquen en el Partido de Monte, deberán observar el procedimiento que se dicta por la presente, quedando sin efecto a partir de su promulgación toda otra reglamentación sobre esta materia. 

ARTICULO 2º: El procedimiento a que se hace alusión en el artículo precedente será el siguiente:

  1. a) El interesado deberá presentar ante Mesa de Entradas de la Municipalidad, solicitud pre impresa de habilitación, la que como anexo I forma parte integrante de la presente, la cual será entregada sin cargo alguno en la Dirección de Industria y Comercio, la que contendrá un plano de localización de¡ negocio a habilitarse, abonándose el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.
  2. b) Conjuntamente con la nota citada en el punto anterior deberá agregarse:

 Fotocopia de inscripción ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP)      

 Fotocopia de inscripción ante la Dirección de Rentas (Ingresos Brutos)

 Constancia de tramitación de Libreta Sanitaria ante la Subdirección de Acción Social

 Copia del Contrato de alquiler del inmueble objeto de habilitación, en caso de corresponder.

Una vez presentada toda la documentación la Dirección de Industria y Comercio entregará una constancia de habilitación en trámite, hasta tanto se produzcan todas las verificaciones correspondientes a fin de dictar el decreto de habilitación correspondiente como culminación del trámite respectivo, el cual no podrá exceder del término de10 (diez) días hábiles desde la entrada de la solicitud de habilitación.

  1. c) Una vez ingresada la nota la Dirección de Industria y Comercio será la encargada de la prosecución del trámite respectivo, debiendo dar intervención a las siguientes oficinas Departamento de Catastro y Urbanismo: Para establecer la veracidad de los datos aportados por el solicitante en cuanto a la designación catastral y propietario del inmueble objeto de habilitación.

La Dirección de Inspección General, a efectos de confeccionar el acta respectiva sobre el estado de las instalaciones del negocio a habilitar de acuerdo a las normas que rijan para cada comercio, servicio y/o industria en particular, dejando constancia de las condiciones en que se encuentra.

La oficina de Recaudación emitirá informe de deuda actualizada de tasas municipales que pudiere existir sobre el inmueble respectivo e informará en caso de corresponder al propietario del mismo modalidades de pago, haciendo mención de que en el mismo se halla instalado un comercio, sin que esto obstruya el dictado del decreto de habilitación definitiva a favor del solicitante, toda vez que se hallen cumplimentadas todas las disposiciones inherentes al trámite que se persigue.

Se dará intervención a la Dirección de Bromatología, toda vez que el negocio de comercio y/o servicio a instalar sea destinado a la venta y/o expendio de productos de consumo humano, debiendo labrar el inspector actuante el acta respectiva de seguridad y salubridad del mismo. 

ARTICULO 3º: Derogase toda otra norma que se oponga a los términos de la presente. 

ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

 Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de abril de 2002.

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