ARTÍCULO PRIMERO: Adjúntese a los requisitos para obtener el primer registro de conducir una jornada informativa obligatoria acerca de los efectos nocivos del consumo de alcohol para quien conduce. Inclúyase en el mismo las consecuencias biológicas y legales que genera esta conducta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La misma se llevará a cabo en el Centro Preventivo Asistencial de Monte y de acuerdo a las normas que establece la Secretaría de Prevención y Asistencia a las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de noviembre de 2001.