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2842-2001 | Adhesión de la Municipalidad de Monte al régimen y beneficio de Jubilación Ordinaria Anticipada de Carácter Voluntario

Adhesión de la Municipalidad de Monte al régimen y beneficio de Jubilación Ordinaria Anticipada de Carácter Voluntario.

ARTICULO PRIMERO: Establécese la Adhesión de la Municipalidad de Monte al Régimen y Beneficio de la JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA DE CARÁCTER VOLUNTARIO implementado en el ámbito de la Administración Pública Provincial y Municipal por el Artículo 3º de la Ley Provincial Número 12.563 y su Ley Modificatoria Número 12.672, con sus respectivas reglamentaciones, conforme el cual los agentes dependientes de esta Municipalidad podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción establecido en el artículo 1º de la citada Ley, contaren con Cincuenta y Cinco (55) años de edad y Veinticinco (25) años de servicio. 

ARTICULO SEGUNDO: La presente Adhesión a la Legislación Provincial de referencia no comprende lo estatuido por los Artículos 2º, 5º y concordantes de la Ley 12.563, por no incorporarse al ámbito administrativo municipal la denominada Jubilación de Oficio u Obligatoria. 

ARTICULO TERCERO: A los fines de la Adhesión dispuesta en el Artículo 1º de esta Ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las reservas y/o adecuaciones presupuestarias, así como las correspondientes actuaciones administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 4º de la Ley 12.563, antes mencionada. 

ARTICULO CUARTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de julio de 2001.

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