Articulo 1: Articulo 1º: Disponese la remoción y/o adecuación de los reductores de velocidad que no se encuadren dentro de la ley provincial Nº 11.430 y sus modificatorias.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de julio de 2001.