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2811-2001 | Establecimiento que locales bailables deberán contar con personal de seguridad

Establecimiento que locales bailables deberán contar con personal de seguridad.

 Articulo 1: Establécese que los locales destinados y/o habilitados como locales bailables deberán contar con personal e vigilancia y/o seguridad Privada, fácilmente identificables, mediante una vestimenta adecuada y una tarjeta de identificación visible con todos los datos personales. 

Artículo 2: Cada local, que cuente con Personal para seguridad y/o Vigilancia Privada, deberá remitir al Comisario Local una nota aclaratoria con los datos de los empleados destinados a tal tarea. 

Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de junio de 2001.

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