Articulo 1: Establécese que los locales destinados y/o habilitados como locales bailables deberán contar con personal e vigilancia y/o seguridad Privada, fácilmente identificables, mediante una vestimenta adecuada y una tarjeta de identificación visible con todos los datos personales.
Artículo 2: Cada local, que cuente con Personal para seguridad y/o Vigilancia Privada, deberá remitir al Comisario Local una nota aclaratoria con los datos de los empleados destinados a tal tarea.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de junio de 2001.