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2810-2001 | Autorización para celebrar convenios con la administración nacional, provincial y/o de otras municipalidades

Autorización para celebrar convenios con la administración nacional, provincial y/o de otras municipalidades.

ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal (a cargo de la Administración Municipal) por intermedio de su Intendente, a CELEBRAR, INSTRUMENTAR Y FIRMAR CONVENIOS con la ADMINISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL y/o de OTRAS MUNICIPALIDADES (comprendiendo Ministerios, Secretarías, Direcciones, Áreas, Organismos o Entes Centralizados o Descentralizados), que no  afecten al Patrimonio y/o Recursos Municipales; a través de los cuales, respetando la Estructura Orgánica de Competencias que surgen de los Considerandos de la presente, el Departamento Ejecutivo acuerde, pacte y/o determine actividades y/o funciones de Colaboración y Asistencia Recíprocos en materia Técnica, de Gestión, de Información y/o tramitación administrativa, en cumplimiento y ejecución de funciones o deberes que le corresponden por Mandato o Atribución Legal; ó por mandato, autorización y/o delegación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO SEGUNDO: La autorización que por esta Ordenanza se otorga al Departamento Ejecutivo dentro del marco constitucional y legal de sus respectivas competencias, por lo cual deberá actuar en respeto de las Competencias, Atribuciones y Deberes que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en los términos y formalidades en ella establecidos y determinados. (art. 108 incisos 11 y 15 del Decreto Ley 6769/58).

ARTICULO TERCERO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de junio de 2001.

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