Establecimiento de “Día del Joven Parlamentario del Partido del Monte”.
Artículo 1°: Instituyese como “Día del Joven Parlamentario del Partido del Monte” el segundo día miércoles de cada mes.
Artículo 2°: Los jóvenes parlamentarios se elegirán democráticamente entre el alumnado de cada 9° año del ciclo EGB de todos los estable cimientos educativos del distrito, y en representación de su curso, presentarán proyectos trabajados en las aulas con el asesoramiento de sus profesores.
Artículo 3°: Se elegirán para reunirse en el día establecido en el artículo 1°, a tantos jóvenes parlamentarios como bancas existen (12), los que se renovarán por cada sesión en atención al número de escuelas del distrito, por orden correlativo.
Artículo 4°: Las sesiones se realizarán por la mañana, a partir de las 9 horas y cada mes estará presidida por un concejal, con carácter rotativo, de la totalidad de sus miembros.
Artículo 5°: Se dará vista a cada bloque político para su estudio, de los proyectos presentados por los alumnos, su fundamentación y su análisis y su posible futuro trámite.
Artículo 6°: El HCD por medio de su comisión de Educación, Cultura y Espectáculos Públicos, brindará el asesoramiento necesario para la concreción de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 6 días del mes de Julio de 2000.