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2732-2000 | Modificación de artículos de Ordenanza N° 2703 de normativa de servicio de remises

Modificación de artículos de Ordenanza N° 2703.

Articulo 1: Se modifican los artículos 5º, 6º (primer párrafo), 6º inc. B (primer párrafo), 10º Pto. 4, 10º Pto. 7 de la ordenanza 2703.

 Se incorpora el articulo 6º a la presente el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 5º: La prestación del Servicio estará a cargo de la Agencias constituidas y conformadas a tal fin, las que deberán contar con un mínimo se SEIS (6) VEHÍCULOS para la prestación del servicio a excepción de las agencias que funcionen en las localidades de Abbott y Videla Dorna, que podrán prestar el servicio con un solo vehículo.

Cada agencia deberá ser organizada y explotada por un responsable, pudiendo tratarse en tal caso de una persona de existencia física o ideal (Jurídica), que será SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR TODO TEMA VINCULADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CADA VEHÍCULO Y/O CONDUCTOR que la integre.

La habilitación de cada agencia, vehículo y conductor, se regirá por las prescripciones de cada uno de los capítulos que comprende la presente ordenanza, sin prejuicio del decaimiento de la misma de Pleno Derecho a partir del momento en que se produzca un cambio de las circunstancias existentes – necesarias para el otorgamiento de la habilitación al tiempo de la habilitación que pueda implicar la pérdida del mismo. –

Articulo 6º: (Primer párrafo) Denominase Agencia de Remises a la Persona Física y/o Jurídica que nuclee o reúna a por lo menos SEIS (6) Vehículos y sus conductores, afectados a la prestación de dicho Servicio en el Partido de Monte y que organice la prestación del servicio, RESPONDIENDO EN FORMA SOLIDARIA por la explotación y funcionamiento del servicio a cargo de cada vehículo o prestador, tanto ante esta Municipalidad como ante terceras personas. –

Articulo 6º Inc. B. (Primer Párrafo): Contar con un  ámbito para estacionar vehículos, que no podrá superar los Ocho (8) metros lineales. Se deja expresamente establecido que en el estacionamiento previsto para cada agencia, no podrán permanecer estacionados más de dos (2) vehículos por vez. –

Articulo 10º Punto 4: Que se acredite la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio frente a terceros y personas transportadas, que cubra un monto no inferior al previsto para vehículos afectados a este Servicio de Transporte Público, por la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la nación. Este Seguro deberá estar contratado por una compañía de Seguros debida y legalmente habilitada al efecto, con una vigencia mínima de DOCE (12) MESES. Asimismo, deberá acreditarse el último pago de la correspondiente prima de seguro, como condición esencial para la vigencia de la pertinente Habilitación y bajo apercibimiento de ser dada de baja la Habilitación pertinente.

Articulo 10º Punto 7: Sin prejuicio de la Verificación Técnica Vehicular y Desinfección obligatoria, los titulares de vehículos cuya habilitación Municipal para remises se solicite a esta Municipalidad, quedan a disposición del Municipio para cualquier inspección o verificación que el Municipio establezca en el futuro, siempre con relación a los requisitos previstos n esta ordenanza, sea por el Municipio directamente, sea por concesionarios que se designen específicamente a tal efecto. 

Articulo 2: En cuanto al estacionamiento y con respecto al período de transición de 120 días hasta contar con una Playa de Estacionamiento, según versa el ART. 6 Inc. B. Segundo Párrafo, se procederá de la siguiente manera:

Se permitirá el estacionamiento de 3 autos al frente de la agencia y 3 en las calles adyacentes. 

Articulo 3: Disponese que la ordenanza 2703 entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2000, con su reglamento y modificaciones, en todos sus términos. –

 Articulo 4: Disponese que los valores de la Tasa Habilitación exclusiva y específica para el servicio de Remise en Monte, será de $5,00 por vehículo. 

Articulo 5: Modificase en la ordenanza 2703 el articulo 13 inc. B, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 13 inc. B: Contar con la correspondiente LIBRETA SANITARIA, emitido por intermedio del Hospital Zenon Videla Dorna, carecerá de validez cualquier Libreta Sanitaria que no sea otorgada por el organismo Publico correspondiente al domicilio del solicitante.

Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 5 días del mes de octubre de 2000. 

Modifica a la presente por Ordenanza Nº 2913 /02

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